Orden 117/2018, de 6 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la participación de las asociaciones de consumidores en programas de actividades en materia de consumo y la financiación de actividades a desarrollar en el ámbito de la gestión ordinaria de las asociaciones de consumidores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la Ley 11/2005 de 15 de diciembre del Estatuto del Consumidor de Castilla la Mancha, reconoce que las Organizaciones de Consumidores y Usuarios constituyen el cauce de representación y participación de los consumidores. Con el fin de fomentar el asociacionismo de los consumidores de Castilla la Mancha, la citada Ley 11/2005, de 15 de diciembre, les otorga el derecho de acceso a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las Administraciones Publicas de Castilla la Mancha.

Por ello, la Consejería de Sanidad en virtud de las competencias que tiene atribuidas en materia de consumo (artículo

32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha) promueve y desarrolla la protección de los consumidores y usuarios, a través de diferentes medidas, entre ellas las de apoyo y subvención de las acciones de sus Asociaciones.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 83/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2

  1. de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo

    73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, se establecen las siguientes,

    Bases:

    Primera. Objeto.

    1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo de programas y actividades realizadas por las asociaciones de consumidores.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tercera. Líneas de ayuda.

    Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

    1) Línea para el desarrollo de programas de actividades en materia de consumo.

    2) Línea para las actividades a desarrollar en el ámbito de gestión ordinaria de la organización solicitante

    Cuarta. Asociaciones beneficiarias.

    Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las Asociaciones de Consumidores que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

    Quinta. Requisitos de las Asociaciones de Consumidores solicitantes.

    Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las Asociaciones de Consumidores solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  2. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

  3. Carecer de fin de lucro.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  5. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas

  7. No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  9. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    Sexta. Cuantía.

    1. - La cuantía se determinará con arreglo al porcentaje de financiación correspondiente según la puntuación total obtenida.

    2. - Se podrá financiar por parte de la Consejería de Sanidad hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria que deberá ser inferior en todo caso a 60.000 €.

      En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

    3. Las asociaciones que no obtengan una puntuación mínima de 34 puntos no podrán ser beneficiarias de subvención alguna.

      Séptima. Financiación.

    4. - Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

      En cada convocatoria se establecerá la cantidad total destinada a la misma.

      Octava. Solicitud, forma de presentación y plazo.

    5. - Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de consumo, y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.

      Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https:/notifica.jccm.es/notifica/.

      Junto a la solicitud se presentará el proyecto y actividades a desarrollar, y con arreglo a la base octava, punto 5, una declaración responsable referida al cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención estableci-

      dos en la base quinta, así como la información para la valoración de los criterios establecidos en la base undécima, y en todo caso, los apartados que se relacionan en el formulario de solicitud, sin perjuicio de lo indicado en la base novena, punto 4.

    6. En ningún caso podrá solicitarse una cantidad superior a la establecida en cada convocatoria como subvención máxima.

    7. Las entidades sólo podrán presentar una solicitud por convocatoria.

    8. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos expresados en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    9. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acreditativa de los requisitos o justificativa de los datos presentados acompañando a la solicitud, sin perjuicio de lo previsto en la base novena, punto

    10. La autorización para la consulta y comprobación de los datos se presumirá otorgada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

      En el caso de que se deniegue expresamente dicha autorización, la persona interesada estará obligada a aportar la documentación pertinente.

    11. La comprobación de la existencia de datos inexactos, tanto en la solicitud como en el resto de la documentación aportada, podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia.

    12. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

      Novena. Procedimiento de concesión.

    13. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia de consumo, la cual será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo

      20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indica la forma y el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    14. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR