Orden 116/2017, de 16 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha para los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales y servicios de naturaleza académica, prestados por las universidades públicas de su competencia y se da publicidad a las tasas vigentes durante el curso académico 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 1 del Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha establece que corresponde a ésta diseñar y ejecutar la política regional en materia universitaria.

El artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades determina que "los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan" por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional "los fijará la Comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio".

En el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla- La Mancha, el artículo 25 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dispone que "cuando los precios públicos se fijen sobre el coste de las prestaciones que los originan, su establecimiento y fijación se llevará a cabo mediante orden de la consejería que las preste, o de la que dependa el organismo o ente correspondiente".

Esta Orden mantiene una de las prioridades de esta Consejería en materia de enseñanza universitaria y que es que ningún estudiante se quede fuera del sistema universitario por razones económicas, trabajando en una política de precios públicos que favorezca el acceso a la enseñanza superior. La reorientación de la política de precios públicos iniciada con la regulación anterior, para el curso 2016-2017, tendrá continuidad en los sucesivos cursos académicos, profundizando en los distintos aspectos recogidos en la presente Orden. En este sentido, los precios públicos para el crédito de los estudios de grado se mantienen por cuarto año consecutivo, y el precio de todos los másteres se mantiene igual al del curso pasado, donde se disminuyeron hasta igualarlos a los de grado.

Para el curso 2017/2018 se mantienen los diez los plazos en los que se puede abonar la matrícula.

Asimismo, se mantiene la medida encaminada a promover la movilidad de estudiantes dentro de la Región, consistente en una reducción máxima de 100 euros sobre los importes por servicios académicos a todos los estudiantes de grado empadronados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que cursen estudios en la Universidad de Castilla-La Mancha en una provincia distinta a la de su domicilio familiar.

Tampoco tendrán que abonarse los precios públicos relacionados con el reconocimiento de créditos que venían satisfaciendo los estudiantes de la Universidad, de otras universidades, de ciclos formativos de grado superior y de personas con experiencia profesional acreditada. Esta medida, iniciada en el curso 2016-2017, se mantiene para el curso 2017-2018, con el fin de facilitar la captación de estudiantes, el acceso a la universidad desde ciclos formativos de grado superior y la movilidad de los estudiantes dentro del sistema universitario regional.

Finalmente, las tarifas por servicios académicos se mantienen por cuarto año consecutivo y se modifica la denominación de la tasa de la Prueba de acceso a la Universidad (PAU), por la de Prueba de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EvAU) que es el procedimiento que ha sustituido a las pruebas de acceso y que posibilita el acceso a la enseñanza universitaria.

Procede, por tanto, publicar los precios públicos que regirán en Castilla-La Mancha durante el curso 2017-2018.

Consultada la Universidad de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes mantiene los precios del curso anterior, mantiene también las facilidades financieras para el abono de la matrícula, así como la medida para favorecer la movilidad interna de los estudiantes y contribuir a la integración del sistema universitario de Castilla-La Mancha.

En su virtud, al amparo de la habilitación conferida por la normativa anteriormente citada, dispongo:

Artículo 1 Alcance y ámbito de aplicación.
  1. Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de competencia de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en el curso 2017-2018, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son los recogidos en los anexos I, II, III y IV.

  2. Las universidades públicas que, sin tener su sede principal en el territorio de Castilla-La Mancha, tengan centros situados en esta Comunidad autónoma, podrán optar por aplicar en dichos centros los precios públicos que se determinan en esta Orden o los que establezca la comunidad autónoma en la que tengan su sede.

  3. El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan carácter oficial serán fijados, en su caso, por los consejos sociales de las universidades.

  4. Se da publicidad a las otras tarifas y tasas vigentes para el curso 2017/2018, Anexo IV.

Artículo 2 Precios públicos de los créditos, cursos y asignaturas.
  1. El precio público de los cursos, materias, asignaturas o disciplinas en que se encuentren estructurados los estudios conducentes a títulos universitarios oficiales, se calculará con sujeción a las siguientes reglas:

    1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional el precio de cada materia, asignatura o disciplina se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada una de ellas, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretenda obtener, según la clasificación establecida en el anexo I, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II y demás normas contenidas en la presente orden.

    2. Máster y doctorado. En el caso de estudios universitarios de máster y doctorado, el precio público de los créditos, según el grado de experimentalidad asignado a la titulación según el anexo I, serán los que se indican en el anexo

    III.

  2. Respecto a las enseñanzas de grado, se podrá formalizar la matrícula a tiempo completo o a tiempo parcial, según las normas de matriculación recogidas en la normativa de permanencia de la propia universidad.

  3. Matrícula de curso completo. En el caso de enseñanzas estructuradas por cursos académicos en los respectivos planes de estudios oficiales, el precio público a abonar por el curso completo no podrá superar el valor correspondiente al de los créditos que resulten de dividir el total de créditos de que conste la citada enseñanza entre el número de cursos académicos en que se encuentre estructurada la misma.

  4. Los...

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