Orden 114/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora de equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Las características físicas que deben tener los edificios y los servicios bibliotecarios han evolucionado extraordinariamente en los últimos diez años. Las bibliotecas se han convertido en auténticos espacios de encuentro público de los municipios que más allá de sus funciones vinculadas con las colecciones bibliográficas, han ido aglutinando, gracias a su tremenda vitalidad, actividades tradicionalmente desarrolladas en otros ámbitos: desde espacios informales de acceso a internet, salas flexibles para usos múltiples y adaptadas a todo tipo de público, makerspaces y puntos de información de todo tipo. Las tendencias, además, apuntan hacia necesidades de espacio cada vez más diversificadas.

Las nuevas funciones requieren de nuevas formas de organización de los espacios o la adaptación de los existentes, y esos cambios son posibles en muchos casos gracias la modificación y reorganización del espacio disponible mediante el uso creativo del mobiliario o la instalación de nuevo equipamiento adaptado.

Del mismo modo, la confortabilidad en las bibliotecas es un elemento primordial en la calidad de cualquiera de los servicios prestados y la adecuada climatización es esencial. Teniendo en cuenta las condiciones climatológicas extremas de gran parte del territorio de Castilla-La Mancha, ofrecer espacios confortables durante todo el año en los que apetezca estar, es tan importante como la calidad misma de los servicios prestados.

Finalmente, es necesario que el componente tecnológico de las bibliotecas esté adaptado a las necesidades de centros que ya están íntimamente interconectados entre sí a través de catálogos colectivos, y que cuentan con distintas ventanas abiertas al mundo a través de las redes sociales y de comunicaciones. Contar con equipos informáticos actuales, impresoras versátiles de uso personal y profesional, así como escáneres, proyectores y demás recursos tecnológicos es una necesidad en el día a día del funcionamiento de las bibliotecas públicas hoy.

El programa de ayudas que se establece a partir de las presentes bases reguladoras, pretende ser consecuente con esta realidad bibliotecaria y por ello persigue establecer un sistema de apoyo acorde, además, con los indicadores que establece el Mapa de bibliotecas para cada municipio de Castilla-La Mancha.

La línea de subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se establecen las siguientes bases:

Primera. Objeto y características de la subvención.

  1. Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la dotación y mejora del equipamiento de las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

  2. El objeto de la subvención es la financiación de la compra e instalación de equipamiento informático, mobiliario técnico y auxiliar, y de sistemas de climatización, destinado exclusivamente a las bibliotecas públicas municipales.

  3. Se considera gasto subvencionable aquel derivado de la compra e instalación de ordenadores de sobremesa, de pantallas y teclados, ordenadores portátiles, escáneres, lectores de códigos de barras, equipos de impresión y equipos de multifunción (impresora, escáner, fotocopiadora), mobiliario técnico y auxiliar, así como sistemas de climatización.

  4. Se establecen tres modalidades en función de las características del equipamiento solicitado, que serán concretadas en la convocatoria correspondiente.

    1. Modalidad 1: Equipamiento informático.

    2. Modalidad 2: Mobiliario.

    3. Modalidad 3: Equipamiento de climatización.

  5. El plazo máximo subvencionable será de 3 meses desde la fecha de adjudicación de la ayuda y se concretará en la convocatoria correspondiente.

    Segunda. Normativa aplicable.

    Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Entidades beneficiarias.

    Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.

    Cuarta. Requisitos de las entidades beneficiarias.

  6. Para poder acceder a esta subvención las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Estas condiciones vendrán determinadas en la convocatoria correspondiente.

    2. Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito en el momento de la presentación de la solicitud de la convocatoria correspondiente.

    3. Haber realizado una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca. La cuantía mínima y el periodo de la inversión vendrán determinados en la convocatoria correspondiente.

    4. Cumplimentar a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

  7. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; así como quien no acredite conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  8. La acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias se realizará a través de la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

    Quinta. Créditos presupuestarios y cuantías.

  9. El crédito presupuestario se determinará en cada convocatoria.

  10. Las cuantías máximas individualizadas de cada subvención serán las establecidas en las convocatorias correspondientes, no pudiendo superar los siguientes importes, en todo caso, la subvención concedida no excederá el 70% del gasto subvencionable:

    1. Para la modalidad 1 de equipamiento informático: 1.200 euros.

    2. Para la modalidad 2 de mobiliario: 5.000 euros.

    3. Para la modalidad 3 de equipamiento de climatización: 3.000 euros.

  11. Si una misma entidad local fuera beneficiaria en varias modalidades de ayuda, la cuantía máxima del conjunto de todas ellas será como máximo de 5.000 euros.

  12. La asignación de ayudas económicas se realizará en función de los puntos obtenidos, de conformidad con los...

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