Orden 11/2017, de 1 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y prestaciones de servicios en materia sociosanitaria.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

Las asociaciones de pacientes nacen de la voluntad de colaboración de las personas afectadas por diversas enfermedades. Su objetivo es ofrecer, entre otras posibilidades, información, apoyo y otros recursos que les permitan mejorar la calidad de vida de los enfermos y sus familiares.

La mayor implicación de la sociedad en el sistema de salud, de manera que las personas y los grupos adquieran un papel más relevante, es una de las líneas de actuación a las que es preciso atender.

Una atención coordinada y estable entre el ámbito sanitario y social constituye un reto importante. Ofrecer una atención integrada a las personas y familiares de pacientes crónicos, con limitaciones de su autonomía personal o dependientes es una prioridad de la Consejería de Sanidad.

La Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, tienen encomendada entre sus funciones la elaboración y gestión de programas de atención sanitaria y ayuda a los pacientes y sus familias que les permita superar sus dificultades inherentes de la enfermedad.

Por ello, la colaboración con las asociaciones y entidades es una constante en la acción política de la Consejería de Sanidad. Igualmente, fomentar acciones que promuevan la participación ciudadana en el diseño de las políticas de salud, en la gestión y en la corresponsabilidad del sistema sanitario es otra de las tareas a realizar por la citada Dirección General.

Todo lo anterior fundamenta el interés sanitario y social del apoyo a las iniciativas de las asociaciones de familiares y de pacientes. En consecuencia, la Consejería de Sanidad ha establecido un programa de ayudas que persigue los siguientes fines:

  1. Mejorar la calidad de vida, la atención social y sanitaria y la integración de las personas que se ven afectadas por determinadas enfermedades crónicas.

  2. Fomentar la colaboración eficaz de los pacientes y sus familias en la prevención y tratamiento de las enfermedades y en la calidad de vida de las personas que las padecen.

  3. Potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad.

    De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 83/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2

  4. de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el artículo

    73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, se establecen las siguientes,

    Bases:

    Primera. Objeto.

    1. La presente Orden tiene por objeto establecer, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar la realización de programas o la prestación de servicios cuyo objetivo sea la atención a personas con necesidades sociosanitarias

    2. Serán prioritariamente objeto de esta subvención programas o servicios destinados a:

  5. Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.

  6. Programas de integración sociolaboral.

  7. Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.

  8. Programas de formación y capacitación de pacientes, calidad asistencial y participación social.

    1. - El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

    Segunda. Régimen jurídico.

    Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tercera. Entidades y asociaciones beneficiarias.

    Podrán concurrir a las convocatorias de estas subvenciones las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por diferentes patologías y entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen programas o centros destinados a su atención.

    Estarán excluidas como beneficiarias de esta orden las asociaciones dedicadas prioritariamente a salud mental.

    Cuarta. Requisitos de las entidades solicitantes.

    Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  9. Estar dedicadas de forma prioritaria a las actividades, servicios y/o programas de interés sociosanitario

  10. Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

  11. Carecer de ánimo de lucro.

  12. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

  13. Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  14. Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas

  15. En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.

  16. No estar incursa en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  17. No hallarse quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  18. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    Quinta.- Cuantía

    1. - Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida, y en función de ésta se establecerán los siguientes grupos:

      Grupo 1.- Entidades sociosanitarias beneficiarias que obtengan entre 75 y 100 puntos.

      Grupo 2.- Entidades sociosanitarias beneficiarias que obtengan entre 50 y 74 puntos. Grupo 3.- Entidades sociosanitarias beneficiarias que obtengan entre 35 y 49 puntos.

      Al grupo 1 se le asignará el 40% de la cuantía máxima del crédito prevista en la convocatoria para estas subvenciones, al grupo 2 el 35% y al grupo 3 el 25% restante.

      Las cuantías resultantes se distribuirán, entre las entidades integrantes del correspondiente grupo, en función de la puntuación obtenida, con criterios de proporcionalidad con el límite de lo solicitado.

    2. - En el supuesto de no agotarse el porcentaje del presupuesto asignado a uno o varios grupos, la cantidad sobrante se distribuirá por mitad entre los otros dos grupos o irá al restante

    3. - Se podrá financiar por parte de la Consejería de Sanidad hasta el 100% del coste total del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 60.000 €

      En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

    4. - La cuantía concedida para gastos de mantenimiento no excederá del 45% de la cantidad concedida.

      Sexta. Financiación

    5. - Las subvenciones objeto de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la convocatoria, consignada en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

      La cuantía total máxima determinada en la convocatoria podrá incrementarse, motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación...

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