Orden 106/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula en su disposición adicional primera los resultados y documentos oficiales de evaluación.

La Orden de 15/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, indica en su artículo 24 los documentos oficiales de evaluación.

Por último, en la elaboración de los documentos oficiales de evaluación se han tenido en cuenta las medidas suspendidas hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación que indica el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

La disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Una vez que ha entrado en vigor el Decreto 40/2015, de 15 de junio, procede ahora establecer los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia de dicho proceso, así como fijar sus características y la responsabilidad de su elaboración y cumplimentación mediante la presente orden.

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 40/2015, de 15 de junio, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto establecer los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Documentos oficiales de evaluación de Bachillerato.

Los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato son:

  1. Las actas de evaluación.

  2. El historial académico.

  3. El informe personal por traslado, en su caso.

  4. El expediente académico.

Artículo 3 Las actas de evaluación.
  1. En Bachillerato, las actas de evaluación son los documentos oficiales de evaluación que se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y, en su caso, en la convocatoria de las pruebas extraordinarias.

    Asimismo, en el segundo curso de Bachillerato se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria, antes de celebrarse las correspondientes sesiones de evaluación final.

  2. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre permanencia o promoción y, en su caso, titulación.

  3. Los resultados de la evaluación de las materias del alumnado de Bachillerato se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco, en su caso, Convalidada (CV) y Exento/a (EX). Únicamente, si el alumnado no se presenta a las pruebas extraordinarias, podrá expresarse No Presentado (NP).

  4. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo de Bachillerato, y llevarán el visto bueno del director o directora del centro.

  5. El secretario o la secretaria del centro docente consignará y firmará en el apartado de las actas reservado a tales efectos las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o la inserción de modificaciones.

  6. Los centros privados cumplimentarán dos ejemplares de cada acta de evaluación final y, en su caso, de pendientes, uno para el propio centro, que será copia del acta original, y el original para el Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, que será remitido en los diez días siguientes a la finalización de las evaluaciones finales.

  7. Las actas de evaluación de primero y segundo curso de Bachillerato serán conforme a los modelos que figuran en los anexos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8, respectivamente que serán generadas por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

  8. Las actas de la evaluación de materias pendientes de primer curso de Bachillerato serán conforme a los modelos que figuran en los anexos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, respectivamente, que serán generadas por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4 El historial académico.
  1. El historial académico es el documento oficial de evaluación que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en Bachillerato; el historial académico será extendido en impreso oficial. Llevará el visto bueno del director y tendrán valor acreditativo de los estudios realizados.

  2. En el historial académico se recogerá, al menos, los datos identificativos del estudiante, la modalidad elegida y las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas y la expresión de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, las decisiones sobre promoción y permanencia, en su caso, titulación, la nota media de la etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados. Igualmente, quedarán reflejadas, en su caso, las materias que hayan sido objeto de convalidación o exención.

  3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro docente, o quien asuma sus funciones en los centros privados, y se abrirá en el momento en que el alumno o alumna se incorpore a la etapa.

  4. El historial académico de la etapa se entregará al término de la misma a las personas responsables legales del alumnado; en su caso, al alumnado si tiene la mayoría de edad y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico del alumno o alumna.

  5. El historial académico de Bachillerato será conforme al modelo que figura en el anexo 3, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 El informe personal por traslado.
  1. El informe personal por traslado es el documento oficial de evaluación que garantiza la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso.

  2. El centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna.

  3. En el informe personal por traslado se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado y contendrá:

    1. Resultados de las evaluaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

    2. Aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas.

    3. Todas aquellas observaciones que se consideren necesarias para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado.

  4. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora del alumno o alumna, con el visto bueno del director o directora del centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las materias.

  5. El informe personal por traslado de Bachillerato será conforme al modelo que figura en el anexo 4, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6 El expediente académico.
  1. El...

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