Orden 102/2020, de 23 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 196/2017, de 17 de noviembre, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años, consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación30 Julio 2020
Fecha23 Julio 2020
Número de registro2020/5209
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta151/2020
EmisorConsejería de Fomento
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Fomento
Orden 102/2020, de 23 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se modica la Orden 196/2017, de 17
de noviembre, por la que se restablece la ayuda a los jóvenes, de edades comprendidas entre 14 y 29 años,
consistente en la reducción del 50% en el precio del billete en los viajes de los servicios regulares de transporte
interurbano de viajeros por carretera, dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
[2020/5209]
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Fomento, y mediante la Orden 196/2017,
de 17 de noviembre, estableció descuentos del 50 % del precio de los billetes vendidos a jóvenes de 14 a 29 años, para
realizar viajes con origen y destino en el territorio regional, y reconoció el derecho de las empresas operadoras de los
servicios a ser compensadas por la merma de ingresos que tal descuento supone.
Por su parte, la Orden 180/2018, de 17 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modica la Orden
196/2017, de 17 de noviembre, establece unos abonos trimestrales a cuenta y una liquidación anual con objeto de evitar
retrasos en el proceso de justicación y posterior pago de las compensaciones.
Los abonos trimestrales a cuenta se realizan en cuatro vencimientos trimestrales, correspondientes a los períodos:
diciembre-febrero, marzo-mayo, junio-agosto y septiembre-noviembre. Estos cuatros pagos a cuenta son regularizados
mediante una liquidación anual establecida como la diferencia entre el importe de todos los títulos de transporte vendi-
dos a personas beneciarias de la ayuda, desde el 1 de diciembre de un año hasta el 30 de noviembre del año siguiente,
ambos incluidos, y los pagos a cuenta realizados por los servicios prestados dentro de ese mismo período.
Por resolución de 21/12/2018, de la Dirección General de Carreteras y Transportes, se publicó el importe que se destina-
ba en el ejercicio 2019 a la ayuda al transporte de jóvenes en virtud de la Orden 196/2017, y que ascendía a 3.400.000
€. Por su parte, en la Resolución de 11/05/2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, se prescribía que
el importe de esas ayudas para el ejercicio 2020 era de 4.000.000 €.
Pues bien, desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia interna-
cional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 ha evolucionado, tanto a nivel nacional
como mundial, con enorme rapidez. Se trata de una crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud,
tanto por el alto número de ciudadanos afectados, más de doscientos cincuenta y un mil en España en el momento
actual, como por el extraordinario riesgo en que ha situado a todo tipo de derechos tanto individuales como colectivos,
lo que ha exigido la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta situación.
Así, haciendo uso de la habilitación que otorga al Gobierno de la Nación la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los
estados de alarma, excepción y sitio, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alar-
ma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual, a la vista de la evolución de la
epidemia, ha tenido que ser prorrogado, hasta en seis ocasiones, hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Dicha situación ha motivado la emisión de una serie de disposiciones normativas tanto estatales como autonómicas
que, por un lado, han obligado a reducir los servicios de transportes que se venían prestando con anterioridad y, por otro
lado, han limitado la movilidad general y la ocupación máxima de los vehículos de forma que tanto la demanda como los
ingresos tarifarios de dichos servicios públicos de transporte han sufrido una caída drástica en este periodo.
Las incertidumbres que aún persisten sobre la evolución de la pandemia en los próximos meses hacen que se haya
establecido un plan de recuperación de la actividad inspirado en la prudencia, que es progresivo y que conllevará una
revitalización de la demanda que se extenderá en el corto y medio plazo, toda vez que los efectos de la crisis sanitaria
pueden ser duraderos, previendo que puedan extenderse mas allá de 2020.
Es una realidad que, tanto durante el estado de alarma como en los meses posteriores, debido a las medidas de dis-
tanciamiento social, a la implantación creciente del teletrabajo en las empresas, a la alteración del calendario escolar y
universitario, etc., el número real de jóvenes beneciarios de la reducción del 50% en el precio de sus billetes del trans-
porte público se ha visto y se verá signicativamente reducido.
AÑO XXXIX Núm. 151 30 de julio de 2020 17096

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