Orden 101/2017, de 24 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo LGTBI.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

La Constitución Española propugna en su artículo 1.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico y en su artículo 14 considera que no debe existir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Según el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Así mismo, la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, tiene entre sus objetivos el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo, promoviendo la igualdad de género en las entidades públicas y privadas, intensificando las medidas dirigidas a lograr la igualdad para aquellos colectivos en los que confluyan otras discriminaciones, además de por razón de sexo.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 15

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para favorecer la no discriminación de las personas pertenecientes al colectivo de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales (LGTBI).

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  2. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4 Régimen de convocatoria.
  1. La convocatoria para la concesión de las subvenciones amparada en esta orden de bases, engloba una línea de subvención establecida en el artículo 5. Se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  3. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  4. Solo podrá presentarse un proyecto por entidad solicitante.

Artículo 5 Proyectos a subvencionar y período de ejecución.
  1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, los proyectos dirigidos a informar y sensibilizar a la población castellano manchega contra estereotipos y prejuicios de índole sexual y de género, cuyas acciones fomenten la inclusión y normalización del colectivo LGTBI y traten de prevenir la elegetebeifobia.

  2. Las actuaciones deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses.

Artículo 6 Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las Asociaciones y Entidades LGTBI, sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha o en otros registros y que puedan acreditar actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI en el territorio de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 7 Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

  3. Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

  5. Estar constituidas e inscritas en los registros oficiales de Castilla-La Mancha o en otros registros y que puedan acreditar actuaciones de sensibilización, información, formación y asesoramiento a personas LGTBI en el territorio de Castilla-La Mancha durante los dos años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

  6. Disponer de estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

Artículo 8 Subcontratación.
  1. En la correspondiente convocatoria se podrá autorizar expresamente la subcontratación hasta el 100 por ciento de la actividad subvencionada en los términos y límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, fijándose en cada convocatoria el porcentaje máximo de subcontratación.

  2. No podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el reglamento de desarrollo de la citada ley.

Artículo 9 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria de la subvención:

  1. Cumplir la finalidad, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de esta subvención dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, que se determinará en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo indicado en la solicitud.

  2. Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención estaba afecta, determinadas en la resolución de concesión de subvención. En todo caso, los plazos para la realización de la actividad, así como para presentar la justificación se determinarán en la correspondiente convocatoria.

  3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que...

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