Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El artículo 43.3 de la Constitución Española establece, como un principio de la política social, el fomento de la educación física y el deporte y el acceso a una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 148.1.19ª atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias exclusivas en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio. En ejercicio de dicho precepto constitucional, el artículo 31.1.19ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la citada materia.

La Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 3.6, el asociacionismo como instrumento básico en el fomento y la promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades deportivas de base asociativa. En esta línea, el artículo

5.12 de la ley recoge entre las competencias titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la del fomento del deporte de alto nivel mediante la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

El Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta Consejería y, en concreto a la Dirección General de Juventud y Deportes la promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera, como un objetivo de gran importancia, el apoyo a aquellas entidades deportivas de Castilla-La Mancha que, por su participación en las competiciones de categoría nacional de sus modalidades deportivas representan la vanguardia del deporte regional, configurándose como un punto de referencia tanto para el fomento de la práctica deportiva como para el resto de entidades deportivas de la región, realizando al mismo tiempo una importante función de representación y difusión de Castilla-La Mancha tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Por lo tanto, esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo

5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar los gastos que deban sufragar los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas (en adelante S.A.D.) de Castilla-La Mancha con ocasión de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, de acuerdo con las líneas de actuación descritas en la base tercera.

Segunda. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las siguientes entidades deportivas:

  1. Clubes Deportivos y S.A.D. de máximo nivel de Castilla-La Mancha que participen en competiciones oficiales de categoría nacional senior o absoluta en sus modalidades deportivas en deportes colectivos, con carácter profesional y no profesional y ámbito estatal, que impliquen enfrentamientos con equipos de otras comunidades autónomas diferentes a Castilla-La Mancha durante la fase regular de su competición de liga.

  2. Clubes Deportivos y S.A.D. de Castilla-La Mancha que participen, en la modalidad por equipos, en competiciones oficiales de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta.

    Tercera. Líneas de actuación.

    Se distinguen cuatro líneas de actuación para los deportes colectivos, en los que la competición debe tener el formato de liga regular desarrollándose en varias jornadas. Asimismo habrá una quinta línea de actuación para los deportes individuales que participen en la modalidad por equipos:

    1. Línea 1: clubes deportivos y/o S.A.D. de máximo nivel en deportes colectivos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga estén organizadas por la Liga de Fútbol Profesional (LFP), Liga Nacional de Futbol Sala (LNFS), Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) y Asociación de Clubes Españoles de Balonmano (Asobal) por ser las asociaciones encargadas de organizar las máximas competiciones en sus respectivos deportes.

    2. Línea 2: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos masculinos, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal, cuyas competiciones de liga no estén organizadas por las asociaciones citadas en la línea 1, sino que están organizadas directamente por sus respectivas federaciones deportivas.

    3. Línea 3: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes colectivos en modalidad femenina, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

    4. Línea 4: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes adaptados para personas con discapacidad, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

    5. Línea 5: clubes deportivos y/o S.A.D. de deportes individuales Olímpicos y Paralímpicos que participan por equipos en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría nacional senior o absoluta dentro de su modalidad deportiva principal.

      Cuarta. Régimen Jurídico

      Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

      Quinta. Requisitos de los beneficiarios.

    6. Para acceder a la condición de beneficiarios, los clubes deportivos y S.A.D. deberán cumplir los siguientes requisitos:

  3. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

  4. Encontrarse inscritas, el día que se publique la convocatoria de subvenciones, en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha o en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, según corresponda.

  5. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago

    de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  6. No hallarse incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  7. No estar incursos los administradores o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  8. Aquellos beneficiarios que tengan personal contratado, por cualquiera de las modalidades previstas en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    1. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se realizarán de la siguiente forma:

  9. Los requisitos previstos en las letras a), d), e) y f) se acreditarán mediante la presentación de la declaración responsable del beneficiario firmada en su solicitud.

  10. Los requisitos previstos en las letras b) y c) se acreditará mediante certificación positiva expedida por el órgano competente, salvo que se autorice a la comprobación por la Administración de los datos correspondientes. No será necesario acreditar la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, ya que el cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por el órgano instructor.

    Sexta. Cuantías máximas.

    1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía máxima de subvención para cada línea de actuación en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, se establece como límite que la cuantía de la subvención no pueda superar los 200.000 euros por solicitud.

    2. En el caso de que alguno de los créditos asignados a cada línea de actuación no resultase aplicado en su totalidad una vez llevada a cabo la valoración, la cantidad no distribuida podrá incrementar la dotación económica de las líneas cuyos importes resultantes de la valoración supongan una cantidad superior al crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR