Orden de 07/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 49, de 12 de mayo, en adelante Ley de Caza, establece en el apartado 1 del artículo 59, que la Consejería publicará anualmente, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.

La disposición derogatoria dos de la Ley de Caza, establece, que en tanto no se publique su reglamento de aplicación, serán de aplicación las disposiciones del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en tanto no contradigan la Ley de Caza, siendo por tanto, de aplicación el artículo 99 del citado Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, el cual dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, fijación de periodos y días de caza, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas y limitaciones o excepciones.

En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.

No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2016/2017 Cerceta carretona, Ánade silbón, Porrón común, Porrón moñudo, Agachadiza común, Agachadiza chica, Gaviota patiamarilla, Gaviota reidora (Larus ridibundus) y Grajilla por no tener, en Castilla-La Mancha, poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común, al igual que en el año anterior, se establece un cupo máximo de ejemplares a abatir por cazador y día.

Del mismo modo, se incluyen limitaciones a la caza de Becada, con el fin de garantizar el aprovechamiento sostenible de la especie.

Se autoriza la caza de perdiz roja con reclamo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.n) de la Ley 3/2015 de Caza de Castilla-La Mancha.

Considerando que la caza de los machos de corzo en el año 2017 comienza el 1 de abril, antes de la publicación de la correspondiente Orden para la temporada cinegética 2017-2018, se hace preciso su regulación en esta. También, se establece un periodo para la caza de las hembras de esta especie en aquellos cotos que lo tengan autorizado.

Considerando que la Ley de Caza prevé la existencia de dos tipos de terrenos de carácter cinegético: cotos de caza y zonas colectivas de caza.

Considerando que la disposición final sexta de esta Ley de Caza prevé la entrada en vigor de la sección 2ª correspondiente al capítulo I de su título IV, relativa a las zonas colectivas de caza, cuando entre en vigor el reglamento que la desarrolle.

De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Caza, y en el artículo 99 del Reglamento de Caza, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 2 3.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
  1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:

    1. Especies de caza mayor

      Mamíferos:

      Cabra montés (Capra pyrenaica).

      Ciervo (Cervus elaphus).

      Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama).

      Jabalí (Sus scrofa).

      Muflón (Ovis aries musimon).

    2. Especies de caza menor

      1. Mamíferos:

        Conejo (Oryctolagus cuniculus).

        Liebre (Lepus granatensis).

        Zorro (Vulpes vulpes).

      2. Aves migratorias acuáticas:

        Ánade friso (Anas strepera). Ánade rabudo (Anas acuta) Ánade real (Anas platyrhynchos). Ánsar común (Anser anser).

        Cerceta común (Anas crecca).

        Focha común (Fulica atra).

        Pato colorado (Netta rufina)

        Pato cuchara (Anas clypeata).

      3. Aves migratorias no acuáticas:

        Avefría (Vanellus vanellus).

        Becada (Scolopax rusticola). Codorniz (Coturnix coturnix).

        Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

        Paloma torcaz (Columba palumbus).

        Paloma zurita (Columba oenas).

        Tórtola común (Streptopelia turtur).

        Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).

        Zorzal común (Turdus philomelos).

        Zorzal real (Turdus pilaris).

      4. Aves no migratorias:

        Corneja negra (Corvus corone).

        Faisán (Phasianus colchicus).

        Paloma bravía (Columba livia).

        Perdiz roja (Alectoris rufa).

        Urraca (Pica pica).

        Zorzal charlo (Turdus viscivorus).

  2. Especies exóticas invasoras objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras en las zonas en las que la presencia del arruí sea anterior, a la fecha de entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y que se reflejan en el Anexo 1 de esta Orden, y hasta que se elaboren los planes de gestión, control y erradicación del arruí (Ammotragus lervia), y con el fin de mantener sus poblaciones bajo control podrá autorizarse su captura mediante el ejercicio de la caza.

  3. Especies comercializables:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y el artículo 105 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, podrá comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en el apartado 1 anterior y solo podrán ser objeto de comercio en vivo las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR