Orden de 04/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de grupos de acción local y estrategias de desarrollo local participativo, de acuerdo con la medida 19 apoyo al desarrollo local de Leader del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, define la "Estrategia de Desarrollo Local Participativo" como un conjunto coherente de operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que contribuyen a la realización de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, diseñado y puesto en práctica por un grupo de acción local.

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, tiene como fin establecer las normas generales que rigen la ayudas de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además, establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados Miembros y la Comisión.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 incluye las disposiciones relativas al Desarrollo Local Participativo contempladas en ambos Reglamentos por medio de la medida 19 "Apoyo al desarrollo local de Leader", siendo los Grupos de Acción Local los encargados de aplicar las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. Las entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo de Acción Local deberán proponer estrategias de desarrollo local que incidan especialmente en el mantenimiento de la población del medio rural y la generación de empleo.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 32 a 35 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, procede llevar a cabo una convocatoria regional para la aplicación del enfoque Leader en Castilla-La Mancha.

En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto regular las condiciones de selección de los Grupos de Acción Local y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que han de aplicarse en las zonas rurales de Castilla-La Mancha que gestionarán los grupos.

No obstante, cabe advertir que por la Orden de 17 de abril de 2015, de la Consejería de Agricultura, se realizó la convocatoria pública de preselección de los grupos de acción local para que gestionarán estrategias de desarrollo local participativo cofinanciados por Feader en el periodo 2014-2020, cuando aún no había sido aprobado el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, razón por la cual incluía una disposición transitoria que supeditaba la eficacia de la misma a la aprobación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 por parte de la Comisión Europea. Toda vez que el programa ha sido aprobado con condiciones que difieren sustancialmente a las establecidas en la orden respecto al ámbito territorial de los Grupos la misma no ha producido efectos, por tanto no ha sido preseleccionado ningún grupo, resultando, por tanto, procedente regular ahora las condiciones de selección de los Grupos de Acción Local y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo que han de aplicarse en las zonas rurales de Castilla-La Mancha que gestionarán los grupos.

En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Capítulo I Marco normativo general. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar los procedimientos de selección de los Grupos de Acción Local y de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, estableciendo sus respectivos criterios de selección, de acuerdo a la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el desarrollo de las siguientes submedidas:

19.2. Ayuda para la realización de operaciones conforme a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

19.3. Preparación y realización de las actividades de cooperación de los Grupos de Acción Local.

19.4. Ayuda para los costes de explotación y animación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación: Los territorios.
  1. La presente Orden se aplicará a territorios comprendidos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, exceptuando los núcleos principales de los municipios mayores de 30.000 habitantes. No obstante, podrán incluirse las pedanías y entidades locales menores de municipios mayores de 30.000 habitantes que puedan ser delimitadas geográficamente y que padezcan dificultades socioeconómicas no coyunturales que sean causa de problemas tales como el despoblamiento, envejecimiento, masculinización, declive económico, degradación ambiental, dificultades de reposición laboral o paro y déficit de servicios públicos, especialmente relacionados con poblaciones en riesgo de exclusión social.

  2. Cada territorio deberá constituir un conjunto homogéneo y continuo desde el punto de vista físico, económico y social, y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una Estrategia de Desarrollo Local viable.

  3. La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 habitantes y 150.000 habitantes. El límite mínimo se podrá reducir hasta 5.000 habitantes en zonas de montaña, zonas geográficamente aisladas o territorios de baja densidad, garantizando en todo caso la existencia de una mínima masa crítica que permita la aplicación de la estrategia y cuando esta excepción esté compensada por tratarse de comarcas con fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado Programas Leader con anterioridad con resultados satisfactorios.

  4. Los Grupos de Acción Local no podrá gestionar estrategias en más de un ámbito territorial de manera simultánea.

  5. Un municipio solo podrá formar parte de una estrategia. El municipio elegirá el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.

  6. Cuando alguna entidad local quedase fuera de los ámbitos de aplicación de las solicitudes presentadas por los distintos candidatos a esta convocatoria, y manifieste su voluntad de participar en la misma, la Dirección General competente en Desarrollo Rural podrá proponer su integración en aquella propuesta con la que se considere que guarda una mayor coherencia y afinidad.

Artículo 3 Grupos de Acción Local.
  1. Se consideran Grupos de Acción Local (GAL), las entidades asociativas responsables de la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo y de su ejecución. Deberán reunir las siguientes condiciones para ser seleccionados:

    1. Disponer de al menos una sede en su territorio, localizada en un municipio de hasta 10.000 habitantes.

    2. Tener la condición de Grupo de Acción Local en el periodo 2007-2013 o que, como mínimo, el 80% de los miembros sean socios de algún Grupo de Acción local de dicho periodo.

    3. Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios, que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio de actuación. Un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata. Los miembros económicos y sociales privados y la representación directa o indirectamente

      no administrativa, así como las asociaciones privadas ostentarán al menos el 51% de representatividad de los GAL. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano similar, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones empresariales, las cooperativas agrarias, asociaciones de discapacitados y las organizaciones representativas de mujeres y jóvenes, de forma equilibrada y siempre que tengan representación comarcal o local. En el caso de las mujeres, éstas deberán representar al menos el 40% de los derechos de voto de los órganos de...

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