Decreto 87/2009, de 07/07/2009, del Observatorio Regional de la Familia de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, dentro de los principios rectores de la política social y económica, establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Por su parte, el artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que reproduce en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma lo dispuesto por el artículo 9.2 de la Constitución, establece que corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.

El Plan Integral de Apoyo a la Familia en Castilla-La Mancha 2007-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de enero de 2007, nace con los objetivos de imprimir un fuerte impulso a las políticas familiares en la región, de conseguir la corresponsabilidad de la sociedad de Castilla-La Mancha en la tarea de facilitar los medios para que las familias puedan desenvolverse adecuadamente y de responder al principio de eficacia en la intervención de las Administraciones Públicas, de tal forma que el conjunto de sus actuaciones se encuentren integradas, coordinadas y articuladas para permitir su mayor aprovechamiento y mejor acceso por parte de la ciudadanía.

Entre las actuaciones previstas por el Plan Integral de Apoyo a la Familia en Castilla-La Mancha 2007-2011, se encuentra la creación del Observatorio Regional de la Familia, como un órgano colegiado de consulta y participación de la sociedad en el desarrollo de las políticas públicas de apoyo a las familias.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Observatorio Regional de la Familia de Castilla-La Mancha con la naturaleza, adscripción, funciones, composición y régimen jurídico que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Observatorio Regional de la Familia de Castilla-La Mancha se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las familias, a través de las entidades y asociaciones que las representen o que defiendan sus intereses, en la propuesta, definición, aplicación y seguimiento de las políticas públicas regionales de apoyo a las familias.

  2. El Observatorio estará adscrito a la Consejería competente en materia de familia, la cual facilitará los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.

Artículo 3 Objetivos.

El Observatorio Regional de la Familia de Castilla-La Mancha tiene como objetivos principales los siguientes:

  1. Conocer y analizar, desde una perspectiva multisectorial, la situación, calidad de vida y demandas de las familias en Castilla-La Mancha. b) Realizar el seguimiento de la incidencia que, sobre las familias, tienen las políticas públicas. c) Formular propuestas y recomendaciones a fin de promover mejoras sociales, económicas y normativas que redunden en beneficio y apoyo de las familias de Castilla-La Mancha.

  2. Estimular la investigación y el conocimiento de la realidad socioeconómica y de las necesidades de las familias

en Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Funciones.

Para conseguir los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Observatorio Regional de la Familia de Castilla-La Mancha podrá llevar a cabo las siguientes funciones:

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