Orden de 14/10/2010, , por la que se modifica la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Salud y Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Salud y Bienestar Social
Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo. [2010/17542]
El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia y que el rechazo o la negativa a realizar la intervención debe manifestarse anticipadamente y por escrito.
Mediante la Orden de 21 de junio de 2010, la Consejería de Salud y Bienestar Social estableció el procedimiento a seguir por parte de los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo para manifestar su objeción de conciencia.
La aplicación de la mencionada Orden aconseja una modificación puntual de la misma.
En consecuencia con lo expresado y en ejercicio de la competencia que me confiere el art. 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,
Dispongo:
La Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, queda modificada como sigue:
Uno. Modificación del título de la Orden.
El título de la Orden queda redactado de la siguiente forma:
Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el registro de las solicitudes de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo.
Dos. Modificación del artículo 3.1.
El artículo 3.1 queda...
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