Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

Las especies necrófagas, entre las que destacan numerosas aves y ciertos mamíferos, como el lobo, forman parte del patrimonio ecológico de España, y en particular de Castilla La Mancha. Y a su vez, contamos con el mayor contingente de estas especies de toda la Unión Europea.

Para satisfacer sus necesidades tróficas, estas especies mantenían una dependencia, casi exclusiva, de los ungulados salvajes presentes en nuestros campos y montes, aunque progresivamente desarrollaron una mayor dependencia de las actividades ganaderas en régimen extensivo y el aprovechamiento cinegético de caza mayor.

En la península Ibérica, los muladares y los cadáveres de ganado abandonados han sido la base alimenticia para el mantenimiento de estas poblaciones.

En concreto, las especies avícolas cumplen una doble función, ecológica, al eliminar los cadáveres de los animales muertos, y sanitaria, evitando la difusión de enfermedades entre animales silvestres y el contagio a los domésticos. La especialización en su dieta los coloca en la cima de la cadena trófica alimentaria gracias, principalmente, a dos características fisiológicas y anatómicas, la acidez presente en sus estómagos, suficiente para acabar con los microorganismos que pudiera haber en los animales de los que se nutren, y su capacidad para localizar animales muertos recorriendo grandes distancias como consecuencia de la portentosa visión que poseen y la capacidad de volar y recorrer grandes distancias sin consumir apenas energía.

La aparición de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs) generó una crisis alimentaria en Europa sin precedentes, evidenciando las consecuencias del uso indebido de algunos subproductos animales para la salud pública y animal, la seguridad de la cadena alimentaria y la confianza de los consumidores, dando lugar a la implementación de una estricta regulación dirigida a evitar su transmisión al ser humano, clasificando los restos y subproductos animales y determinando la gestión a realizar con cada uno de ellos. Para evitar todo riesgo de dispersión, los subproductos animales, salvo ciertas excepciones muy concretas, deben ser recogidos, trasportados y transformados o eliminados, según proceda, de forma higiénica y en instalaciones especiales oficialmente autorizadas y supervisadas.

Esta nueva situación supuso un grave problema de conservación para la población de especies necrófagas, que no encuentran suficiente alimento para subsistir al haber desaparecido su principal fuente de suministro. Esto se agudiza en España y Portugal donde se asienta más del 50% de la población total de especies necrófagas de Europa, algunas de las cuales se encuentran en situación de amenaza como acredita su consideración como especies amenazadas y su inclusión en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

El Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, ya derogado, que regulaba la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos, se dictó por la necesidad de posibilitar la alimentación dirigida a raíz de la regulación de la recogida y análisis de los subproductos animales no destinados al consumo humano. Se basaba en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2/04/1979, relativa a la conservación de aves silvestres, y en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, que establecía la obligación de garantizar la preservación de la fauna incluida en alguna de las categorías del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, mediante la puesta en marcha de medidas de conservación en el hábitat natural de cada especie.

La aplicación de las medidas de gestión y normas sanitarias mínimas de los subproductos animales no destinados a consumo humano, principalmente derivadas del Reglamento CE 1774/2002, derogado por el Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009, causó efectos muy negativos sobre las poblaciones de especies necrófagas en España, asociados principalmente a las restricciones en el depósito de cadáveres de animales en el campo y, por tanto, reducción de una gran parte del biomasa disponible. Así, supuso la obligatoriedad de retirar

del campo los cadáveres de animales de producción ganadera, para su transformación o eliminación controlada. El Reglamento CE 1774/2002, establecía normas en materia de salud pública y animal aplicables a la recogida, el transporte, el almacenamiento, la manipulación, la transformación y la utilización o eliminación de subproductos animales, con el objeto de impedir que estos productos pudieran entrañar algún tipo de riesgo para la salud humana o animal, e introdujo un conjunto de medidas destinadas a preservar la seguridad de la cadena alimentaria, complementarias de la legislación comunitaria sobre alimentos y piensos. Incluye una serie de restricciones en el uso de estos subproductos y obliga de forma general a recoger y eliminar los materiales pertenecientes a las categorías 1, 2 y 3. En estas categorías se incluyen diferentes materiales; animales enteros, partes, productos derivados o residuos que son considerados de riesgo. Estas normas mejoraron notablemente el nivel de protección contra los riesgos derivados de los subproductos animales. En su artículo 23 contemplaba, sin embargo, la posibilidad de autorizar, bajo la supervisión de las autoridades competentes, la utilización del material de categoría 1 para alimentar a especies de aves necrófagas de conformidad con las normas establecidas en artículo 33, en aras a proteger la biodiversidad, pero no especificaba bajo qué circunstancias y cómo se podría realizar esta alimentación.

Ante las evidencias de que estas medidas suponían un perjuicio para la población de especies necrófagas en Europa se publicaron las Decisiones 2003/322/CE y 2005/830/CE que permitían a ciertos países de la Unión Europea, entre los que se encuentran Grecia, España, Francia, Italia y Portugal, crear puntos de alimentación para las aves necrófagas, siempre bajo estrictas condiciones sanitarias, estableciendo las especies de aves necrófagas que podían alimentarse con materiales de la categoría 1 y las normas de aplicación con arreglo a las cuales se autorizaba a llevar a cabo el aporte alimentario.

La Decisión 2005/830/CE de la Comisión, de 25 de noviembre, incorporó un aspecto muy importante para la alimentación de las necrófagas puesto que permitió depositar cadáveres de ovinos y caprinos que contuvieran materiales especificados de riesgo siempre y cuando se hubiera comprobado, en el 4% de las cabañas destinadas a este fin, la ausencia de EET.

El Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, suaviza los requisitos para el suministro de determinados subproductos animales a aves necrófagas con problemas de conservación, contemplando además la posibilidad de establecer alternativas a los muladares. Permite alimentar con determinados materiales de la categoría 1 las especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que vivan en su hábitat natural, para fomentar la biodiversidad. Dicha alimentación debe ser autorizada en el caso de ciertas especies de aves de presa contempladas en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30/11/2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con el fin de tener en cuenta las pautas naturales de alimentación de tales especies.

El Reglamento (UE) nº 142/2011, de la Comisión, de 25/02/2011, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21/10/2009, desarrolla las condiciones sanitarias y regula las normas de aplicación de las actuaciones de alimentación de las especies necrófagas y establece las distintas posibilidades para que este tipo de alimentación pueda ser utilizada en zonas distintas a los muladares. En su artículo 14 dispone que se podrá autorizar el uso de material de la categoría 1 consistente en cuerpos enteros o partes de animales muertos que contengan material especificado de riesgo para la alimentación, en comederos o muladares, de animales pertenecientes a especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que vivan en su hábitat natural, en aras del fomento de la biodiversidad; y fuera de comederos, si procede, sin la previa recogida de los animales muertos.

El Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano tiene por objeto establecer las normas básicas relativas a los supuestos y condiciones en que se permitirá la utilización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR