Orden de 26/09/2012, , por la que se modifica la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 26/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales. [2012/13730]

La quema de restos vegetales de carácter agrícola y forestal en el medio natural es una actividad que supone un riesgo para la conservación de los recursos naturales, por lo que se hace necesario establecer las condiciones necesarias para reducirlo.

La presente modificación de la Orden de 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, hace referencia esencialmente a la quema de restos forestales y agrícolas, a su adecuación a las diferentes épocas de peligro y, en su caso, las limitaciones y condiciones que deben adoptarse para una adecuada ejecución de estas actividades, facilitando los trámites necesarios tanto al administrado como a la administración.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales

Se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, conforme se indica a continuación.

Uno. El apartado 3.2 del artículo 3 queda redactado como sigue:

3.2.- Durante la época de peligro alto queda totalmente prohibido el empleo del fuego en el ámbito de aplicación de esta Orden, salvo en tareas de extinción de incendios forestales llevadas a cabo por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales y en actuaciones de prevención, formación o investigación promovidas o dirigidas por el citado Servicio con el visto bueno del Director Operativo Regional del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales.

Excepcionalmente y de forma motivada, se faculta a los titulares de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de incendios forestales en la provincia, para autorizar la quema únicamente en casos de emergencia debidamente justificados, y condicionados al establecimiento de las medidas preventivas que se establezcan en la resolución.

Dos. El apartado 3.5 del artículo 3 queda redactado como sigue:

3.5.- Fuera de la época de peligro alto, queda prohibido con carácter general, el empleo del fuego en los terrenos forestales o montes, no obstante, su uso podrá ser autorizado excepcionalmente por los titulares de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Las solicitudes irán dirigidas al titular de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de incendios forestales, conforme al modelo que figura en el anexo 3, pudiendo presentarse, con una antelación mínima de 10 días hábiles contados desde la fecha prevista de uso del fuego, en los Servicios Periféricos y Oficinas Comarcales de la Consejería competente, o en el resto de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además, las solicitudes pueden ser presentadas:

  1. Mediante fax, a los números siguientes:

    Servicios Provinciales de Albacete: 967242054

    Servicios Provinciales de Ciudad Real: 926279211

    Servicios Provinciales de Cuenca: 969177703

    Servicios Provinciales de Guadalajara: 949885394

    Servicios Provinciales de Toledo: 925248628

    Servicios Centrales: 925248628

  2. Mediante llamada al teléfono 012 si se llama desde Castilla-La Mancha o al 902 26 70 90 si se llama desde fuera de la Región.

  3. Mediante envío telemático de los datos...

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