Orden de 15/12/2011, , que modifica la Orden 09/11/2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha en 2011.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno

Orden de 15/12/2011, de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, que modifica la Orden 09/11/2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha en 2011. [2011/17946]

Con fecha 12 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 219, la Orden de 9 de noviembre de 2010, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la Acción Local y Autonómica para el Empleo en Castilla-La Mancha en 2011. A su vez, con fecha 30 de marzo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 62 una corrección de errores de dicha Orden, referida a su Base 39.

En la citada Base 39, en el segundo párrafo del apartado 1, dispone que los proyectos podrán iniciarse y empezar a generar gastos desde el día siguiente al de la solicitud de la subvención y, en todo caso, dentro del año de su Convocatoria, si bien la propuesta no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Ello implica que los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Talleres de Especialización Profesional, deberían iniciarse antes de terminar el ejercicio 2011, sin embargo, la presente crisis económica y financiera está generando problemas de liquidez para todo tipo de entidades, no siendo una excepción las entidades que pueden ser beneficiarias de las subvenciones para la ejecución de este tipo de proyectos, lo que en numerosos casos impide que puedan iniciarse antes de terminar el año 2011.

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, se considera conveniente suprimir la referencia a que el inicio de los proyectos se realice dentro del año de su convocatoria, para permitir a las entidades beneficiarias disponer de un mayor margen de tiempo...

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