Orden de 14/01/2014, , por la que se modifica la Orden de 22/10/2013, de implantación del gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
-
DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda
Orden de 14/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 22/10/2013, de implantación del gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2014/680]
Con fecha 30/10/2013, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden por la que se acuerda la implantación de un gestor electrónico de expedientes de contratación en todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha orden entró en vigor al día siguiente de su publicación, si bien la implementación y funcionamiento del gestor de expedientes que constituye su objeto se está realizando de forma progresiva durante el primer trimestre de 2014.
El artículo 2 de la mencionada orden establece su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la misma, que extiende a todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos la obligación de tramitar a través del gestor electrónico de expedientes la totalidad de los procedimientos relacionados con los contratos previstos en la legislación vigente en la materia, incluidos los contratos menores, cualesquiera que sean las técnicas, formas e instrumentos utilizados en la licitación y adjudicación de los contratos.
La Comisión Regional de Contratación, en reunión ordinaria celebrada el 12/12/2013, trató la adecuación de determinados aspectos de la gestión económico-financiera de la Administración regional al gestor electrónico de expedientes, y acordó recomendar la matización del contenido del citado artículo 2 en los términos y por las razones que a continuación se exponen. De una parte, considera la Comisión que de conformidad con lo establecido en el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios, éstos deberían excluirse del ámbito de aplicación de la orden de...
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