Decreto 269/2011, de 08/09/2011, por el que se modifica el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, ha afectado a la regulación de las unidades y los servicios periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes contenida en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería.

Asimismo, el poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 124/2011, de 7 de julio, ha puesto de manifiesto que la distribución de competencias realizada se puede optimizar mediante su modificación.

Éste es el doble objeto del nuevo Decreto, en primer lugar, optimizar la distribución de competencias de manera que la prestación del servicio educativo sea más eficaz y eficiente, en segundo lugar, adaptarlo al Decreto 248/2011, de 12 de agosto.

En su virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de septiembre de 2011,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Se modifica el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos que resultan de los apartados siguientes:

Uno. El párrafo quinto del preámbulo queda redactado en los términos siguientes:

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2011, dispongo:

Dos. Se modifica el apartado c) y el último párrafo del artículo 2, y se añade un apartado e) al artículo 2, que quedan con la redacción siguiente:

c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la Consejería.

(....)

e) La suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

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