Decreto 95/2010, de 01/06/2010, por el que se modifica el Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial incluye en su artículo 2 los distintos miembros de dicho Consejo.

Distintos cambios en la estructura de la Administración regional aconsejan adaptar el Decreto referido, incorporando en su composición a un representante de la Consejería u organismo con competencias en materia de medio ambiente con responsabilidad en materia de fauna protegida y a un representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. Como consecuencia de estos cambios y para seguir manteniendo la paridad de miembros entre representantes de las administraciones públicas y representantes particulares se ha aumentado un vocal a los representantes de expertos en materia de gestión de pesca fluvial y ecología acuática y se ha incluido como miembro del Consejo a un representante de los Grupos de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Igualmente se modifica el artículo que regula el nombramiento de los vocales para indicar la forma de elección del representante de los Grupos de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Así, en virtud de lo anteriormente expuesto, oído el Consejo Regional de Pesca Fluvial, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de junio de 2010.

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial

Uno. Se modifica el artículo 1, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 1 Creación y Adscripción

Se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación de las instituciones, entidades y colectivos cuyos intereses puedan verse afectados por actividades relacionadas con la conservación, protección, fomento y mejora de los ecosistemas acuáticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Está adscrito a la Consejería con competencias en materia de pesca fluvial.

Dos. Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2 Composición del Consejo.
  1. El Consejo Regional de Pesca Fluvial estará integrado por los siguientes miembros con...

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