Procedimiento: Modi. medidas con relación hijos ext. sup. CO 0001612/2010.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE GUADALAJARA

Edicto

Dª. María Tenorio Ríos, Secretaria Judicial sustituta, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Guadalajara, por el presente,

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En el presente procedimiento medidas de patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de hijo común menor de edad número 1612/2010 seguido a instancia de Indira Julieth Pérez Herrera frente a Leyner Andrés López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia Número 194/2011

En Guadalajara, a doce de julio de dos mil once.

La Iltma. Sra. doña Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Guadalajara y su Partido Judicial, ha examinado los presentes autos de medidas de patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos de hijo común menor de edad numero 1612/2010, en el que han sido parte doña Indira Julieth Pérez Herrera, representada por el/la Procurador/a doña Encarnación Heranz Gamo, y bajo la dirección de Letrado don David Cerijo Anacabe, frente a don Leyner Andrés López, en rebeldía en este procedimiento, y con la intervención del Ministerio Fiscal y pronunciando la siguiente Sentencia:

Parte Dispositiva

Dispongo: Que dando lugar las medidas definitivas solicitadas por doña Indira Julieth Pérez Herrera, representada por la Procuradora doña Encarnación Heranz Gamo, frente a don Leyner Andrés López, debo acordar y acuerdo las siguientes:

  1. Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor Boyron Andrés Yepes Pérez, así como el ejercicio de la patria potestad. No se establece por el momento régimen de visitas a favor del padre.

  2. Se fija en doscientos treinta euros mensuales la contribución del padre a los alimentos del hijo menor que se pagarán por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Ambos progenitores contribuirán por mitad a los gastos extraordinarios del menor decididos de común acuerdo salvo supuestos de urgencia.

  3. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de Publicación.- En Guadalajara, doce de julio de dos mil once, la extiendo yo el Secretario Judicial, para hacer constar que en el día de hoy se hace pública la Sentencia de fecha doce de julio de dos mil once, que es entregada, una vez extendida y firmada, por la Iltma...

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