Decreto 92/2014, de 29/08/2014, de creación y regulación de la Mesa de Padres y Madres del Alumnado de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución española de 1978 establece en su artículo 27 que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y que los padres intervendrán en el control y gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en consonancia con el artículo 27 de la Constitución, parte de una concepción participativa de la actividad escolar. En su artículo 4 establece el derecho de los padres a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y a ser oídos en las decisiones que afectan a su orientación académica y profesional. Asimismo establece que a los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, configura la participación de la comunidad educativa como un principio inspirador y como un valor básico del sistema educativo español. En su artículo 118 establece que las Administraciones educativas fomentarán el ejercicio efectivo de la participación de las familias en los centros educativos, y que, a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

Más recientemente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ya en su preámbulo pone de manifiesto la necesidad de canales y hábitos que restauren el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos, familias y escuelas y que, siendo las familias las primeras responsables de la educación de sus hijos, el sistema educativo tiene que contar con las familias y confiar en sus decisiones.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece el mandato dirigido a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo, de participación social en la educación de Castilla-La Mancha, en su exposición de motivos, dispone que la participación efectiva de la sociedad en la enseñanza, a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa, es un mandato constitucional que recogen la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (y más recientemente, habría que añadir, la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa) y que es responsabilidad de la Administración educativa su impulso y el establecimiento de espacios de colaboración y cooperación.

Con igual rotundidad se pronuncia la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, cuando en su artículo 22 afirma que las familias del alumnado son una parte esencial del proceso educativo y agentes básicos para la mejora de la educación y en su artículo 23 señala que tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos.

En consonancia con el reiterado mandato del legislador, con el fin de fortalecer la participación de los padres y madres de alumnos en el ámbito educativo e impulsar un mayor acercamiento entre la Administración educativa y las familias como agentes esenciales de la comunidad educativa, se considera conveniente la creación...

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