Orden de 10/03/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 18-5-2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural

Orden de 10/03/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 18/05/2005, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. [2009/5217]

La Orden de 18-5-2005, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha (DOCM nº 107, de 30-05-2005), establece en su artículo 5, los criterios de otorgamiento de las ayudas. La experiencia adquirida en la tramitación y gestión de estas ayudas hace aconsejable la modificación del orden de los criterios de priorización seguidos hasta el momento, al objeto de lograr un reparto más equitativo y optimo de los fondos disponibles para atender esta línea de ayuda.

En su virtud, en el ejercicio de la facultad atribuida a este órgano por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Artículo único La Orden de 18-5-2005, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5 Criterios de otorgamiento de las ayudas:
  1. A los efectos de esta orden, el número máximo de colmenas a considerar será el de las registradas a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud. En el caso de las asociaciones, se considerará la suma de las registradas en dicha fecha por cada uno de sus integrantes.

  2. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad:

    1. Lucha contra...

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