Orden de 03/05/2011, , de modificación del mapa sanitario de Castilla-La Mancha en Zonas Básicas de Salud de las Áreas de Salud de Albacete y Cuenca.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 03/05/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de modificación del mapa sanitario de Castilla-La Mancha en Zonas Básicas de Salud de las Áreas de Salud de Albacete y Cuenca. [2011/7923]

El mapa sanitario de Castilla-La Mancha, que fue aprobado por Orden de la Consejería de Sanidad de 12 de agosto de 1996, está integrado por Áreas de Salud y Zonas Básicas de Salud, con los municipios y entidades singulares de población que pertenecen a cada una de ellas.

El Decreto 13/1994, de 8 de febrero, de Ordenación Territorial de la Sanidad en Castilla-La Mancha, dispone en su artículo 18 que cualquier modificación del Mapa Sanitario será sometida a información pública. Mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de 10 de marzo de 2011, se sometió a información pública la propuesta de modificación del Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha que es objeto de aprobación mediante la presente Orden.

Finalizado el plazo de información pública y estudiadas las alegaciones presentadas, el Director General de Ordenación y Evaluación ha formulado propuesta de modificación del Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha. De acuerdo con dicha propuesta y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 17 del referido Decreto 13/1994, de 8 de febrero,

Acuerdo:

Modificar el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha mediante la creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Anexo de la Orden de la Consejería de Sanidad de 12 de agosto de 1996, por la que se determina el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 3 de mayo de 2011

El Consejero de Salud y Bienestar Social

FERNANDO LAMATA COTANDA

Anexo

Modificación del Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha

  1. Zonas Básicas de Salud que se crean.

    1. Área de Salud de Albacete

      1. Zona Básica de Salud de Albacete-8 (24).

        Municipio Entidad singular de población

        Albacete (020030002): Dto. 6 - Sec. 2 (sector comprendido entre las calles Avda. de España, Batalla del Salado, Tejares y Calderón de la Barca), 7, 8 (sector comprendido entre las calles Bachiller Sansón Carrasco, Arado, Sancho Panza, Imperial y Avda. de España), 10, 11, 12 (sector comprendido entre las calles Hellín, Antonio Gotor, Pza. Padre Damián, Santander, Arcángel San Gabriel y Estrella), 13 y 14 (sector comprendido entre las calles Estrella, Hellín, Avda. España, Imperial, Sancho Panza y Arado) .

        02003 Albacete

        Albacete (020030002): Dto. 7 - Sec. 4, 5 (sector comprendido entre las calles Fco. Javier de Moya, Tobarra, Hellín y Cristóbal Lozano), 9 (sector comprendido entre las calles Hellín, Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR