Orden de 12/03/2009, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica la Orden de 22/12/2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Ayuntamientos y Mancomunidades de Castilla-La Mancha para la prestación del servicio Kanguras.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de la Consejería de Presidencia de 22 de diciembre de 2008, publicada en el DOCM nº 268 el 30 de diciembre, se aprobaron las Bases Reguladoras para la convocatoria de subvenciones que tengan como finalidad la prestación del Servicio Kanguras en Castilla-La Mancha.

Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos y Mancomunidades de Castilla-La Mancha que dispongan de recursos adecuados para la gestión de dicho servicio en su ámbito territorial, o bien manifiesten su compromiso de crearlos durante el primer semestre del ejercicio presupuestario para el que solicita la ayuda.

"Kanguras" es un servicio de apoyo a la mujer con cargas familiares prestado por personal cualificado en el domicilio familiar, o en un lugar habilitado para ello, de cuidado de personas (menores, mayores y/o personas enfermas o con discapacidad), durante el tiempo en que la mujer beneficiaria desarrolla una actividad de carácter laboral, formativo o social.

El Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, al establecer esta línea de subvenciones para facilitar la prestación del servicio "Kanguras" a través de las Entidades Locales de la Región, cumple con uno de los fines para los que fue creado, como es "favorecer medidas dirigidas al fomento de un reparto más equilibrado de las responsabilidades públicas y privadas entre hombres y mujeres", según establece el artículo 3.12 de la Ley 22/2002 de 21 de noviembre por el que se crea este Organismo Autónomo.

Estas subvenciones se encuadran dentro del marco general de medidas de acción positivas contemplado por la Ley 0rgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigidas a lograr la remoción de situaciones de constatable desigualdad fáctica no corregible por la sola formulación del principio de igualdad jurídica o formal, de tal forma que se facilite la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, para que las mujeres con cargas familiares puedan compatibilizar el horario laboral con el tiempo de atención a la familia, especialmente cuando se trata de familias monoparentales y...

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