Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

Número de registro2020/5339
Fecha30 Julio 2020
Fecha de publicación05 Agosto 2020
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta155/2020
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios
Profesionales de Castilla-La Mancha. [2020/5339]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su
caso, en los términos que la misma establezca, sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales, así como sobre el ejercicio de las profesiones tituladas.
En desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de
Castilla-La Mancha, dentro del marco normativo básico establecido por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior, ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposición que aprueba los principios
generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios, y la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modicación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio.
Esta última ley ha reformado aspectos sustanciales de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, con el objetivo de reforzar las
garantías de los consumidores y usuarios, aumentar la transparencia de los colegios profesionales y suprimir cargas
administrativas injusticadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas. Entre los aspectos nucleares de la reforma,
destaca la atribución al legislador estatal de la competencia para establecer los supuestos de colegiación obligatoria,
pues ello ha supuesto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 69/2017, de 25 de mayo, declare la inadecuación de
la Ley 10/1999, de 26 de mayo, al marco normativo básico vigente en materia de colegios profesionales, por vulneración
de las competencias estatales en materia de colegiación.
Por todo ello, resulta necesario modicar la Ley 10/1999, de 26 de mayo, en todos aquellos aspectos que puedan
resultar afectados por la regulación básica vigente en esta materia, y en cumplimiento de lo declarado en la mencionada
sentencia del Tribunal Constitucional.
Artículo único. Modicación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La
Mancha.
La Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, queda modicada como
sigue:
Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 6.
1. Tendrán derecho a ser admitidos en el colegio profesional correspondiente quienes posean la titulación adecuada y
reúnan las condiciones determinadas al efecto en las leyes, en los términos que establezcan los respectivos estatutos,
y lo soliciten expresamente.
2. La participación de los colegiados en la organización y funcionamiento de los colegios profesionales se desarrollará,
como mínimo, a través de las siguientes vías:
AÑO XXXIX Núm. 155 5 de agosto de 2020 17685

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