Ley 1/2019, de 22 de febrero, por la que se modifica la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Número de registro2019/2374
Fecha22 Febrero 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta48/2019
EmisorCortes de Castilla-La Mancha
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia de la Junta
Ley 1/2019, de 22 de febrero, por la que se modica la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el
Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha. [2019/2374]
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha establece, entre los objetivos básicos con los que la Junta de Comu-
nidades ejercerá sus poderes, el acceso de todos los ciudadanos de la región a los niveles educativos y culturales que
les permitan su realización cultural y social.
Según dispone su artículo 37.1, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma,
lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de
la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Asimismo, de conformidad con su artículo 33.11, se atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los
términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la
función ejecutiva en materia laboral.
En ese marco competencial, la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profe-
sional de Castilla-La Mancha, concibe a dicho Consejo como un órgano consultivo, de asesoramiento, de coordinación
y de participación institucional y social en materia de formación profesional. La labor desempeñada desde su creación
arroja un balance positivo en las funciones encomendadas, habiendo impulsado tres planes de formación profesional
que abarcaron los periodos 2003-2006, 2007-2011 y el vigente III Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha
2018-2022.
Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha ley, es necesario efectuar una revisión de las funciones en-
comendadas, motivada, por un lado, en la necesidad de dar mayor protagonismo a la formación profesional a través del
Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha y por otro, en adaptar las funciones atribuidas por la normativa
estatal en la materia aprobada con posterioridad a su creación.
Dicha normativa tiene su base en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualicaciones y de la Formación Pro-
fesional, cuyo objeto es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualicaciones y acreditación,
que responda con ecacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades
formativas.
Posteriormente ha sido aprobada nueva legislación reguladora de la formación profesional en España, como la Ley Or-
gánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación o, la más reciente, Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
En consecuencia, se pretende reforzar la actividad del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha de
forma que, entre otras cuestiones, sea preceptivo que el Consejo informe sobre las leyes y normas reglamentarias que
tengan relación con la formación profesional o con las cualicaciones profesionales en Castilla-La Mancha, facilitando
la labor de coordinación de la oferta formativa y dirigiendo las acciones que se realicen, en la medida de lo posible, ha-
cia la formación acreditable ocialmente o a completar los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas
mediante experiencia laboral.
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También se incluye entre sus funciones la emisión de un informe anual sobre los requisitos de formación que se
tienen en cuenta para el acceso al empleo, con el objeto de reforzar su relación con el sistema de cualicaciones y
la formación profesional.
Otra de las novedades en las funciones que se atribuyen al Consejo es la de impulsar la participación de Castilla-
La Mancha en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualicaciones Profesionales, tanto en la actualización del
Catálogo Nacional de las Cualicaciones Profesionales, como en la de los títulos de formación profesional y de los
certicados de profesionalidad, de modo que se adapten a la realidad educativa y laboral de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, es necesario adaptar las funciones del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha
determinadas en la Ley 1/2001, de 5 de abril, a los nuevos procedimientos, conceptos y terminología que se han es-
tablecido por la normativa estatal dictada con posterioridad. Por ello, se incorporan referencias al Sistema Nacional
de las Cualicaciones y al Catálogo Nacional de las Cualicaciones, e igualmente, se tienen en cuenta los procedi-
mientos de acreditación de competencias adquiridas mediante experiencia laboral, la formación profesional dual, los
centros integrados o los centros de referencia nacional en el ámbito de la formación profesional.
Finalmente, se suprime la competencia de informar sobre los criterios de homologación de los centros educativos
que imparten formación profesional para el empleo y de los centros productivos en los que se desarrollan las prác-
ticas en centros de trabajo por estar ya regulados estos criterios en la normativa vigente.
Artículo único. Modicación de la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación
Profesional de Castilla-La Mancha.
El artículo 2 de la Ley 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de
Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Funciones.
Corresponde al Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:
a) Elaborar y proponer para su aprobación por el Consejo de Gobierno el Plan de Formación Profesional de Castilla-
La Mancha, teniendo en cuenta los estudios e informes que, a tal n realice, entre otros, la Comisión Regional de
Empleo y Formación, así como el informe preceptivo que deba emitir el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
b) Asesorar a las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha en aquellas materias que, sobre formación pro-
fesional y cualicaciones profesionales, sean sometidas a su consideración.
c) Informar, con carácter preceptivo, los diseños curriculares, también de las nuevas titulaciones, de la formación
profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha.
d) Emitir informes, propuestas, recomendaciones o estudios en materia de formación profesional y cualicaciones
profesionales, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier Administración competente en la materia, pudiendo reca-
bar para ello la información que precise.
e) Promover los estudios de detección de necesidades de formación, así como su adecuación a las demandas
de cualicación requeridas por el mercado laboral y emitir, anualmente, un informe, integrado en el previsto en el
artículo 7, sobre los requisitos formativos de acceso al empleo y su relación con las cualicaciones y la formación
profesional.
f) Informar, con carácter preceptivo, las leyes y normas reglamentarias que tengan relación con la formación profe-
sional o con las cualicaciones profesionales en Castilla-La Mancha, así como realizar el seguimiento y valoración
de los programas y acciones que se deriven de dicha normativa.
g) Impulsar y realizar el seguimiento de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas mediante
experiencia laboral y de los programas de formación profesional dual, así como del funcionamiento de la red de
centros integrados de Castilla-La Mancha.
h) Impulsar la participación de Castilla-La Mancha en el desarrollo del Sistema Nacional de las Cualicaciones Pro-
fesionales, proponiendo la actualización del Catálogo Nacional de las Cualicaciones Profesionales, de los títulos
de formación profesional y de los certicados de profesionalidad; así como valorar la aportación de los Centros de
Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, ubicados en la región, al desarrollo a dicho Sistema.
i) Recabar de organismos que actúen en Castilla-La Mancha, información sobre planes de formación que elaboren
e impulsar la coordinación entre ellos, así como la de sus actividades y programas, elaborando de manera anual un
catálogo de todos ellos que deberá ser publicado y difundido.
j) Fomentar la participación en los programas europeos de formación profesional y contribuir a coordinar su aplica-
ción en Castilla-La Mancha.
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k) Proponer e impulsar programas tendentes a la mejor valoración social de la formación profesional en Castilla-La
Mancha, incluidas aquellas actuaciones en materia de orientación profesional tendentes a que el alumnado del sis-
tema educativo perciba la formación profesional como una vía educativa de prestigio.
l) Cualquier otra función análoga a las anteriores que normativamente se le pudiera asignar.
m) Proponer, para su toma en consideración por el órgano competente, cuantas modicaciones normativas pudieran
considerarse necesarias para mejorar la calidad de la Formación Profesional en la región.
n) Realizar el seguimiento del Plan General de Formación Profesional, elaborando un informe anual que evalúe los
resultados derivados de su aplicación y su grado de cumplimiento, así como proponer su actualización cuando fuera
necesario.
ñ) Mejorar la coordinación entre los distintos organismos públicos y privados que intervengan en materia de Forma-
ción Profesional en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en el marco de las políticas regionales, nacionales y de
la Unión Europea.
o) Proponer acciones para la colaboración de las empresas de nuestra región especialmente en lo que se reere a
la formación en centros de trabajo, la información y orientación profesional y la formación del profesorado.
p) Informar, seguir y valorar los programas y acciones que se desarrollen en materia de Formación Profesional,
Ocupacional y Continua en la región”.
Disposición nal única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de febrero de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
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