Decreto 72/2014, de 24/07/2014, por el que se crea el Laboratorio Regional Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyDecreto

La adecuada gestión de los recursos públicos y la mejora continua en la prestación de los servicios son más que exigencias a la hora de establecer la planificación estratégica y, en el caso que nos ocupa, incorporar nuevos modelos de servicios analíticos oficiales que requieren las administraciones públicas para dar respuesta a las necesidades en el ámbito agrícola, ganadero, alimentario y medioambiental.

Fruto de un detallado estudio y valoración de la estructura existente por funcionarios especialistas en la materia de la Consejería de Agricultura, así como un ejercicio comparativo de la situación en otras regiones y países, se evidenció la idoneidad de acometer una reestructuración y optimización de las infraestructuras públicas dedicadas a servicios analíticos, optimizando el número de instalaciones abiertas a las estrictamente necesarias en aras a un eficaz y eficiente servicio público, incorporando los modernos sistemas de gestión de este tipo de infraestructuras, sobradamente conocidos e implementados en otras administraciones públicas, tanto autonómicas como nacionales y europeas, así como en la empresa privada.

Nuestra región cuenta con modernas y rápidas vías de comunicación, urbanas, interurbanas e interprovinciales, permitiendo una ágil comunicación del medio rural, en el que radican las explotaciones agropecuarias. Si a los propios medios de la administración sumamos el servicio que pueden prestar las empresas de transporte urgente especializada, y todo ello conjugado con una moderna organización y gestión informática respecto a la cadena de custodia de muestras, se cuenta con todos los ingredientes para que, en términos logísticos y económicos, poder, no sólo optimizar los recursos, sino mejorar aún más la actual calidad del servicio público prestado.

Respecto a los análisis en el ámbito de la sanidad animal, la estructura encontrada no había sufrido modificación alguna desde los años 80, época de su diseño y creación, pues cada provincia contaba con un laboratorio ad hoc dedicado, en su gran mayoría, a técnicas serológicas de rápida ejecución instrumental, algunos con mínimas cargas de trabajo y/o gran estacionalidad en los picos de intensidad, así como desproporcionalidad de recursos en relación a los censos ganaderos actuales de cada provincia y con evidentes carencias en términos de optimización del servicio prestado.

Además de una importante reducción de gastos de mantenimiento y suministros, y que en ningún caso supondrá merma en la calidad del servicio, es preciso incorporar una mejora derivada, simplemente, de la unificación de criterios y procedimientos analíticos con independencia del Órgano Directivo que demande de respaldo laboratorial.

Así, en resumen, del minucioso análisis mencionado, tanto logístico, de necesidades e infraestructuras existentes, del aparataje analítico inventariado y del índice ponderado "muestras-aparato-técnico responsable", se ha concluido que es obligada y posible la reorganización de los laboratorios públicos dependientes de la Consejería de Agricultura, excluidos los dedicados a la investigación científica agroambiental, y todo ello con el fin de evitar duplicidades, centralizar los servicios y compras, incorporar sistemas y procedimientos normalizados que inviten a una mayor eficacia y eficiencia económica y de servicios, pero a la vez atender mejor las demandas y necesidades comunes de los diferentes Órganos Directivos competentes, optimizándose los recursos, tanto humanos como materiales.

La prolija legislación y desarrollo normativo vigente, autonómica, nacional, europea e internacional, en materia agroalimentaria y ambiental, exige la realización de inspecciones, toma de muestras y ensayos analíticos, cuyos resultados sirvan para documentar el control realizado o, en caso necesario, permitan establecer medidas correctoras, en referencia a los valores límite que la propia normativa recoge o a las condiciones impuestas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

Así, el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud, establece en su artículo 12 que la autoridad competente designará los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales.

Por otra parte, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en su artículo 30, establece que las comunidades autónomas podrán establecer los laboratorios de carácter público o, en su caso, reconocer o designar los de carácter privado, competentes para el análisis y diagnóstico de las enfermedades de los animales, para el análisis y control de las sustancias y productos utilizados en la alimentación animal, así como para el análisis y control de los residuos de dichas sustancias y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR