Decreto 6/2012, de 19/01/2012, de modificación del Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyDecreto

Con fecha de 22 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 40/2005, de 19 de abril, sobre nombramientos de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Tal como se refleja en su parte expositiva, este Decreto tiene por objeto salvaguardar los legítimos derechos de los funcionarios que han adquirido la habilitación estatal así como el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de la persona que con carácter interino haya de desempeñar las funciones reservadas a los habilitados estatales, mediante la articulación de un procedimiento a través del cual todo ello quede debidamente garantizado. Y ello, sin perjuicio de que, conforme al artículo 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las Corporaciones Locales estén facultadas para convocar las pruebas selectivas correspondientes.

Por otra parte el apartado 4 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, atribuye a las Comunidades Autónomas la convocatoria de la oferta de empleo de las vacantes existentes en las plazas correspondientes a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

No obstante, las necesidades de los Ayuntamientos de la región de cubrir los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal requieren la mejora en la gestión de las bolsas de empleo convocadas por la Administración regional y la configuración de un proceso de selección más ágil y dinámico.

Este Decreto pretende, en primer lugar, adaptar su contenido a los cambios normativos introducidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico de la Función pública, y la Ley 4/2001, de 10 de marzo, del Empleado Público de Castilla-La Mancha. Ambos preceptos exigen que la composición de los Tribunales de Selección sea completamente técnica y nunca de designación política. De igual forma, se pretende mejorar la gestión de la lista de espera mediante la exclusión de los aspirantes que rechacen puestos sin que medie causa justificada. Por último, se determina que la configuración de dicha lista se realizará exclusivamente en base a la puntuación obtenida en las pruebas de aptitud realizadas y no, como hasta ahora, primando la antigüedad, en consonancia con la...

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