Orden de 23/12/2010, , por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 23/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable. [2010/21617]

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su normativa de desarrollo, fue necesario abordar la regulación de determinadas materias para la aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla La Mancha.

La concreción de los elementos que estructuran el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia requieren una intensa labor de desarrollo normativo, tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas a partir de los criterios adoptados en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia.

La necesidad de atender debidamente las situaciones de dependencia obligó en su momento a adoptar medidas, especialmente en lo referente a las prestaciones económicas reguladas en la Ley 39/2006 y cuyas cuantías máximas han sido reguladas en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 y que han ido actualizándose anualmente de acuerdo a la normativa estatal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la entonces Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha aprobó la Orden de 24 de octubre de 2007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.

El artículo 1 del citado texto normativo establecía que el objeto era regular con carácter provisional la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Transcurridos más de tres años desde la aprobación de la citada Orden y tras recoger las experiencias derivadas de la tramitación de los expedientes hasta la fecha y el desarrollo normativo estatal y autonómico, es necesario realizar modificaciones en la regulación de la compatibilidad de los servicios y prestaciones para introducir criterios de redistribución más equitativos de los servicios y prestaciones para garantizar la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia en condiciones de igualdad y justicia redistributiva, así como para ampliar la cobertura prestacional a las personas en situación de dependencia moderada.

Por otro lado, fue aprobado el nuevo Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración, el cual establece el nuevo procedimiento administrativo al cual es preciso la adaptación reglamentaria de desarrollo.

Asimismo, hay que tener en cuenta las modificaciones operadas en la normativa de dependencia por el Real DecretoLey 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público y por la Resolución de 4 de noviembre de 2010, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre los criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y el importe de las prestaciones económicas para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I.

Garantizar la protección de las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal constituye un tema de enorme repercusión social y uno de los ámbitos de actuación prioritaria para la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, que se ha visto potenciado gracias a la creación de la Consejería de Salud y Bienestar Social por el Decreto 125/2008, de 31 de agosto, por el que se establece la estructura de la Administración Regional.

Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la elaboración de los Programas Individuales de Atención y en la asistencia integral del ciudadano, se considera conveniente establecer el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones que integran el Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por otro lado, la disposición final primera del citado Decreto 176/2009 habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

En razón de lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma (SAAD) de Castilla-La Mancha, regular la intensidad de protección de los servicios y las prestaciones económicas, su régimen de compatibilidad, así como el régimen de gestión y el acceso a las prestaciones económicas del Sistema.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden será de aplicación a todos los servicios y prestaciones económicas del SAAD en Castilla-La Mancha, integrado en el Sistema Público de Servicios Sociales.

  2. También será de aplicación a todos aquellos servicios y prestaciones económicas que en el futuro se creen y que se incorporen al SAAD de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Obligaciones de las personas beneficiarias.
  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

    1. Facilitar directamente, o a través de sus representantes, toda la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema, salvo que ésta obre en poder de las Administraciones públicas, y la Administración regional, según la legislación vigente, pudiera obtenerlos por sus propios medios.

    2. Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como justificar su aplicación en caso de que así fuera requerido por la Delegación Provincial de la Consejería competente.

    3. Facilitar el seguimiento del Programa Individual de Atención por parte del órgano competente, aportando la documentación acreditativa que le sea requerida, de acuerdo con el tipo de prestación o servicio establecido en su resolución de Grado y Nivel y de su Programa Individual de Atención.

    4. Comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de servicios sociales cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de los servicios y prestaciones económicas que tuviera reconocidas, en el plazo de 30 días a contar desde que dicha variación se produzca.

  2. Si la persona beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en el apartado anterior, el órgano competente podrá proceder a modificar o extinguir su Programa Individual de Atención y si, como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.

Capitulo II Artículos 4 a 18

Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del SAAD en Castilla-La Mancha

Sección 1ª Servicios Artículos 4 a 14
Artículo 4 Contenido del Catálogo de Servicios.

El presente Catálogo comprende todos los servicios que se especifican en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y se prestarán a través de los Centros y Servicios de titularidad pública, así como los de titularidad privada, concertados o convenidos, debidamente autorizados y/o acreditados conforme a la normativa aplicable.

Artículo 5 Prevención de las Situaciones de Dependencia.
  1. La Prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas y servicios de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas en situación de dependencia.

  2. La Prevención de las situaciones de dependencia se desarrollará en el marco de los Planes Específicos de Prevención, y de acuerdo con los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 6 Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  1. Los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar...

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