Decreto 167/2009, de 27/10/2009, de integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha del personal médico del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento de Ciudad Real.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece en el apartado b) de su disposición adicional que las Corporaciones Locales que disponen de servicios y establecimientos destinados a la asistencia sanitaria continuarán desarrollando esta función hasta que, de acuerdo con el Gobierno Regional, se produzca su transferencia.

Mediante el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión de la asistencia sanitaria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala en el punto III de su exposición de motivos que el Sistema Nacional de Salud se configura como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados y en su artículo 50.2 dispone que "no obstante el carácter integrado de los servicios de salud, cada Administración territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma".

La disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, concibe la integración de personal en las Administraciones sanitarias públicas como procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario del Servicio de Salud respectivo, en la categoría básica y titulación equivalente, según la misma naturaleza de empleo de procedencia del personal de sus centros, instituciones o servicios, que tenga la condición de personal laboral o funcionario.

La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento (S.C.I.S.-Emergencia) de Ciudad Real suscribieron al respecto Convenios de colaboración para la integración funcional de la atención de urgencias y emergencias extra-hospitalarias en la provincia de Ciudad Real. En estos Convenios se prevé el establecimiento de un procedimiento de incorporación de la plantilla médica del Consorcio contra Incendios y Salvamento en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

En la elaboración y aprobación de este Decreto, han sido aplicadas las disposiciones sobre participación, representación y negociación colectiva recogidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En consecuencia con todo lo expresado, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de octubre de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Mediante el presente Decreto se establece el procedimiento y se fijan los requisitos que posibilitan la adscripción al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y la integración en su régimen estatutario del personal médico que presta servicios en las Unidades Móviles de Emergencia del Consorcio para el Servicio contra Incendios y Salvamento (S.C.I.S.-Emergencia) de Ciudad Real, que figura como Anexo I de este Decreto.

Artículo 2 Integración en una categoría de personal estatutario.
  1. El personal que tenga la condición de laboral fijo podrá solicitar con carácter voluntario su integración en la categoría básica estatutaria que figura en el Anexo II de este Decreto, siempre que cumpla los requisitos de titulación exigidos para integrarse en la misma.

  2. El personal laboral que desempeñe puestos con carácter temporal o interino quedará integrado en la correspondiente categoría básica estatutaria que figura en el Anexo II de este Decreto, con nombramiento de naturaleza temporal.

Artículo 3 Dependencia orgánica y funcional.
  1. El personal que resulte integrado en el régimen estatutario del Sescam dependerá orgánica y funcionalmente de este Servicio de Salud con arreglo a su estructura administrativa.

  2. El personal integrado dependerá de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario y quedará adscrito a la Unidad Móvil de Emergencias en la que preste servicios.

Artículo 4 Integración del personal laboral fijo.
  1. El personal que a la entrada en vigor de este Decreto tenga la condición de personal laboral fijo podrá solicitar de forma...

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