Resolución de 28/10/2010, , por la que se notifica la iniciación del expediente Nº 13R0001/305/10 acordado por Resolución de 29/09/2010, que se sigue contra Coyprotom, S.L.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Salud y Bienestar Social |
Rango de Ley | Resolución |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Salud y Bienestar Social
Resolución de 28/10/2010, de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Ciudad Real, por la que se notifica la iniciación del expediente Nº 13R0001/305/10 acordado por Resolución de 29/09/2010, que se sigue contra Coyprotom, S.L. [2010/18392]
No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva se procede a dar publicidad mediante inserción en DOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente al siguiente acuerdo de inicio:
Exp. Núm.: 13R001/305/10
Instruido a: Coyprotom, S.L.
C.I.F. /N.I.F.: B-13303060
Objeto del Procedimiento: Determinación de responsabilidades contraídas en base a presunta comisión de infracción.
Antecedentes de Hecho
Primero.- Con fecha 9 de febrero de 2010, D. José Carlos Martínez Escudero y Dª Rosario María Moreno Moral, presentaron una reclamación nº 13I032/226/2010, ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tomelloso contra la mercantil Coyprotom, S.L., con C.I.F. /N.I.F.: B-13303060, con domicilio en C/ Ciudad de Ibi, 28 de Tomelloso (Ciudad Real), en la que en síntesis, relatan lo siguientes hechos:
"Que con fecha 25/03/2006, realizaron un contrato de compraventa con la mercantil citada. En virtud de dicho contrato la entrega debería efectuarse mediante la formalización de la escritura pública en el plazo de 24 meses desde la formalización del contrato, habiendo transcurrido éste plazo no se ha citado a los compradores para la formalización de la escritura.
Ante el retraso se envió un burofax a la constructora solicitando la resolución del contrato, y se les requería para que entregasen copia del documento de aval ó seguro que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.
Los reclamantes solicitan la mediación de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, siendo éste infructuoso.
Transcurridos los plazos establecidos legalmente, sin que la reclamada haya cumplido sus obligaciones, procede la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas en los intereses legales.
Por lo que solicita, que se requiera a la empresa para devolver las cantidades entregadas a cuenta de la compraventa de la vivienda, al incumplirse el plazo previsto para la entrega y se efectúen las gestiones para determinar si la empresa reclamada dispone del documento de aval ó seguro establecido legalmente.
Solicita ser parte del procedimiento sancionador."
Adjunta:
Contrato privado de compraventa
Escrito-requerimiento de devolución de cantidades entregadas a cuenta Escrito dirigido a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Con fecha 24 de febrero de 2010, la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Tomelloso remite escrito a la imputada, (notificado el 26 de febrero de 2010) informándole de la citada reclamación (que le adjuntan) y se le requiere para que en el plazo de diez días comunique su versión de los hechos...
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