Orden de 13/01/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de evaluación individualizada para aquellas entidades sin ánimo de lucro que colaboren con esta Consejería en el desarrollo de recursos y programas sociosanitarios y de drogodependencias.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El artículo 52.1, de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, define la Atención Sociosanitaria como aquella que integra los cuidados sanitarios con los recursos sociales de forma continuada y coordinada, a fin de conseguir en quienes la reciben una percepción subjetiva completa de salud y una inserción real en el entorno familiar y social.

Para ello, el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha dispondrá de los recursos necesarios para prestar asistencia en aquellos casos necesitados de atención específica sociosanitaria.

Asimismo, el artículo 27.10 de la citada Ley, dispone que en el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo actuaciones relacionadas con el control sanitario y prevención de riesgos para la salud derivados de sustancias susceptibles de generar dependencia.

Por su parte, el artículo 28, determina que en el desarrollo de sus funciones el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha llevará a cabo actuaciones relacionadas con la atención sociosanitaria en colaboración con los servicios sociales, y el desarrollo de los programas de atención a los grupos de población de mayor riesgo y de los programas específicos de protección ante factores de riesgo, así como los dirigidos a la prevención de deficiencias congénitas o adquiridas.

En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, establece que la Dirección General de Ordenación y Evaluación tiene entre sus competencias la elaboración y seguimiento del Plan de Salud y del Plan de Salud Mental de Castilla-La Mancha, así como la elaboración y seguimiento de otros planes sanitarios y sociosanitarios que no estén atribuidos expresamente a otras Direcciones Generales.

El artículo 22.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 75.1, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha establecen que el procedimiento general de concesión de ayudas es el de concurrencia competitiva.

No obstante lo anterior, el artículo 75.2, del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, regula un procedimiento de concesión, con carácter excepcional, en régimen de evaluación individualizada en el que se establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles una subvención, siendo tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando, y se disponga de crédito presupuestario para ello.

Se entenderá por régimen de evaluación individualizada, según preceptúa el artículo 32.2, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, aquel en que la normativa o las bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad, que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

Teniendo en cuenta el carácter excepcional de este tipo de subvenciones que debido a su naturaleza no permiten el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes distinto del de vigencia de las bases reguladoras y dificultan la comparación entre solicitudes, así como el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal, se estima necesario regular el contenido de estas subvenciones mediante la presente Orden, cuyo contenido tendrá el carácter de bases reguladoras de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32.3, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

En consecuencia con todo lo expresado, y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c), de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2, del

noviembre, así como el artículo 32.4, del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, y previo informe del Área de Coordinación de la Consejería de Salud y Bienestar Social, esta Consejería ha resuelto efectuar la convocatoria pública de concesión de ayudas económicas de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera. Objeto de la convocatoria.

  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y de la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada para el año 2009, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, que colaboren con la Consejería de Salud y Bienestar Social en el desarrollo de actuaciones sociosanitarias y drogodependencias en el territorio de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

  2. Son objeto de las subvenciones que regula esta Orden las siguientes actuaciones:

    1. Los programas y recursos de atención a personas con necesidades sociosanitarias con o sin discapacidad. b) Los programas y recursos de prevención, atención e inserción dirigidos a personas drogodependientes (tanto de drogas legales como ilegales), en su entorno sociofamiliar y/o en población general.

  3. Este tipo de subvenciones tiene un carácter excepcional, y para aquellas subvenciones cuya naturaleza o características no permitan el establecimiento de un plazo cerrado de presentación de solicitudes distinto del de vigencia de las bases reguladoras, dificulta la comparación entre las mismas, y el establecimiento de una prelación entre ellas que no sea la temporal.

    Segunda. Justificación del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada.

    Es necesaria la utilización del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada debido a que para conseguir el objeto de la convocatoria necesitamos tener en cuenta que los ámbitos sobre los que pretende intervenir y las personas objeto de dicha intervención padecen problemáticas plurifactoriales en la que se requiere una atención individualizada en la que se propongan objetivos a medio y largo plazo y que los recursos y programas objeto de la convocatorian necesitan una especificidad y especialización para dicha intervención.

    Tercera. Régimen jurídico aplicable.

  4. Las subvenciones reguladas por esta Orden se regirán, además de por lo establecido por esta norma, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que constituyan legislación básica del Estado; por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones; y por la Orden de 31 de enero de 2007, de acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social, en materia de subvenciones en cuanto no resulte afectada por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

  5. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, correspondiendo al órgano gestor comprobar la aplicación de estos principios.

    Cuarta. Entidades beneficiarias y requisitos.

  6. Las entidades sin ánimo de lucro que concurran a la presente convocatoria para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir en la fecha de presentación de su solicitud los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en los Registros Oficiales que corresponda. b) Carecer de fines de lucro.

    Social para fines análogos. d) Acreditar en la forma establecida en el apartado correspondiente de la presente Orden que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. e) Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas o proyectos presentados, acreditando experiencia operativa para ello. f) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) No hallarse quienes ostenten la representación legal de las entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  7. Por razón del objeto y la finalidad de la subvención, dadas las circunstancias concurrentes en las posibles entidades beneficiarias, y por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la región, se considera oportuno excepcionar el requisito del domicilio fiscal en Castilla-La Mancha para las entidades beneficiarias de las mismas.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

  8. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I acompañadas del proyecto de la actividad a desarrollar, que deberá contener la información necesaria para la valoración de los criterios establecidos en la base Séptima. Cada solicitud se referirá a un solo proyecto, pudiéndose presentar tantas...

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