Orden de 27/09/2012, , por la que se publica el pliego de condiciones, con las modificaciones que no son de menor importancia aprobadas según el Reglamento de Ejecución (UE) nº 492/2012 de la Comisión de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 27/09/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se publica el pliego de condiciones, con las modificaciones que no son de menor importancia aprobadas según el Reglamento de Ejecución (UE) nº 492/2012 de la Comisión de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro. [2012/14450]

Con fecha 25 de noviembre de 2008, la Asociación para la promoción de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro, presentó a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural una solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro.

Con fecha 17 de abril de 2009, se publica en el BOE el Anuncio de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha por el que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro y a su documento único, estableciendo un plazo de dos meses para presentar oposición al registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1069/2007, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.

El artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, exige la adopción por el Estado miembro de una decisión favorable, siempre que la solicitud presentada cumpla las previsiones del citado Reglamento, así como la publicación tanto de la decisión, como de la versión del pliego de condiciones en que aquélla se haya basado.

El 28 de julio de 2009 se publica en el DOCM la Resolución de 29/06/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro.

El 23 de septiembre de 2009 se presentó a la Comisión la solicitud de modificación del pliego de condiciones, y de acuerdo con el apartado 6 del artículo 5 del citado Reglamento (CE) nº 510/2006, se otorgó la protección nacional transitoria a la modificación del pliego de condiciones, mediante la Orden de 07/10/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se otorga protección transitoria a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro. (DOCM nº 212 de fecha 30/10/2009)

Posteriormente se publicó una Corrección de errores de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a la Resolución de 29/06/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro (DOM nº 203 de 20/10/2010).

La Comisión Europea solicitó, a principios del año 2011, una ampliación de información sobre la solicitud de modificación. Dicha información fue aportada por la Asociación para la promoción de la Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro y fue remitida a la Comisión Europea en mayo de 2011.

Esta ampliación de información ha introducido algunos cambios en el pliego de condiciones publicado en la Orden de 07/10/2009.

Con fecha 27/09/2011, se publicó en el DOUE la solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Dicha publicación incluye un resumen del pliego de condiciones que incorpora las modificaciones introducidas debido a la ampliación de información solicitada por la Comisión Europea.

El día 12 de junio de 2012 se publicó en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) nº 492/2012 de la Comisión, de 7 de junio de 2012, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP Berenjena de Almagro).

Como consecuencia de estas modificaciones efectuadas y aprobadas en el pliego de condiciones, y para mayor claridad jurídica se procede a la publicación completa del mismo.

De acuerdo con lo expuesto, en base al artículo 31.1.7ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 d) del Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de CastillaLa Mancha,

Dispongo:

Artículo único

La Indicación Geográfica Protegida Berenjena de Almagro sólo podrá ser empleada en la comercialización de las berenjenas que cumplan lo establecido en el pliego de condiciones incluido en el...

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