Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Mayo de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La asistencia farmacéutica a la población descansa en una red de oficinas de farmacia que posibilita el acceso al servicio farmacéutico con independencia del entorno geográfico en el que residan las personas; de su funcionamiento coordinado depende la garantía de continuidad en el servicio.

Este modelo de prestación de la asistencia farmacéutica se basa en la planificación general de las oficinas de farmacia así como en la programación y armonización de los servicios que ofrecen a los ciudadanos.

El acceso a la asistencia farmacéutica está condicionado por factores demográficos y geográficos, en particular, por la dispersión de la población en núcleos reducidos y por la organización de los servicios sanitarios en los que se integra la asistencia farmacéutica como parte del proceso asistencial.

La dispersión geográfica de la población de Castilla-La Mancha ha propiciado la existencia de una extensa red de farmacias, una parte significativa de las cuales está ubicada en localidades de menos de 1000 habitantes; esta característica se acentúa en algunas de las provincias que forman parte de la Región. Siendo relevante señalar a este respecto que en los últimos cuatro años se ha producido un incremento del nueve por ciento en el número de oficinas de farmacia. Por otra parte, en los últimos cuatro años se ha producido una contracción del gasto en medicamentos por parte del Servicio de Salud, de forma que el valor medio de los medicamentos dispensados se ha reducido en el veintitrés por ciento. Los cambios señalados están induciendo una modificación en las condicionantes económicas del servicio farmacéutico en los núcleos de población del medio rural.

La regulación de las condiciones del servicio de las oficinas de farmacia, en particular los horarios de atención al público, la organización de la atención continuada y los períodos de descanso de los profesionales, afectan de forma directa a los costes de prestación del servicio y, por tanto, en el caso de las oficinas de farmacia de dimensiones más reducidas, a las condiciones de su viabilidad económica.

La Administración sanitaria regional supervisa los servicios de las oficinas de farmacia. La gestión de esta tarea es susceptible de simplificación y mejora mediante el rediseño de los procedimientos administrativos, así como en la colaboración de las corporaciones profesionales en la coordinación de la atención continuada a la población. Con ello se pretende agilizar la programación de los servicios al tiempo que suprimir las cargas administrativas inherentes a la función de control de la asistencia farmacéutica atribuida a la Administración sanitaria regional.

En consecuencia con lo anterior, resulta necesario modificar la actual regulación sobre la materia contenida en el Decreto 227/2004, de 22 de junio, de horarios, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.

En el presente decreto se introducen normas para flexibilizar los horarios de atención al público, para hacerlos más adecuados a las necesidades de los usuarios y mejor adaptados al funcionamiento de los servicios sanitarios al tiempo que se permite una adecuada programación de la asistencia continuada; así mismo, se introduce la posibilidad de modular los horarios de atención al público en los núcleos de población de menos de 1.000 habitantes. Por otra parte, se racionalizan los criterios de programación de los servicios de atención farmacéutica urgente para hacerla más eficiente y ajustada a las necesidades reales. Finalmente, se regula de forma detallada la información al público sobre los servicios para facilitar el acceso a los mismos.

La regulación de las condiciones del servicio farmacéutico se enmarca en la normativa básica estatal, singularmente el artículo 6 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de los servicios de las oficinas de farmacia, y los artículos 2.2 y 84.2 a) de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Por lo que se refiere a la normativa sanitaria regional resultan de aplicación los artículos 8, 9, 18 y 42 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del servicio farmacéutico de Castilla-La Mancha.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencia para aprobar este Decreto en virtud de su competencia en materia de ordenación farmacéutica, que tiene atribuida por el artículo 32.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

En su virtud, previa audiencia a los interesados y oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa la deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 26 de abril de 2013,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del horario de atención al público, los turnos de urgencia y las vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la información al público sobre estos servicios para facilitar el acceso a los mismos.

Artículo 2 Horario mínimo oficial.
  1. Se entiende por horario mínimo oficial, el horario, excluidos los turnos de urgencia, durante el que las oficinas de farmacia deberán permanecer abiertas y prestar asistencia farmacéutica a la población.

  2. Se establece un horario mínimo oficial de apertura de las oficinas de farmacia en Castilla-La Mancha de:

    1. Siete horas diarias de lunes a viernes distribuidas de la siguiente manera: cuatro horas en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y 14:00 horas y tres entre las 16:00 y las 22:00 horas.

    2. Tres horas en la jornada matinal del sábado en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 14:00 horas.

  3. Este horario será uniforme dentro de la misma zona farmacéutica o núcleo de población y será determinado, a propuesta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia, por el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos competentes en materia de sanidad de la provincia correspondiente.

  4. El horario de apertura al público de los botiquines será propuesto por el farmacéutico titular de la oficina de farmacia de la que dependen a los Servicios Periféricos competentes en materia de sanidad de la provincia correspondiente para su determinación por el Coordinador Provincial en función de las características y necesidades del núcleo en el que se encuentra instalado el botiquín y estará coordinado con el horario de la asistencia sanitaria.

Artículo 3 Horario mínimo oficial continuado.
  1. El titular de la oficina de farmacia en núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 habitantes sin centro de salud podrá optar por prestar el servicio en horario continuado de 7 horas de lunes a viernes en la franja horaria comprendida entre las 9:00 y las 22:00 horas.

  2. El titular de la oficina de farmacia que opte por la prestación del servicio en horario continuado comunicará el horario de atención al público a los Servicios Periféricos competentes en materia de sanidad, así como al Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia correspondiente. Si el Coordinador Provincial no comunica nada al interesado en un plazo de 5 días desde la recepción de su propuesta, se considerará que ésta ha sido aceptada.

Artículo 4 Variaciones en el horario mínimo oficial.
  1. El titular de oficina de farmacia en los núcleos de población de menos de 500 habitantes o de entre 500 y 1.000 habitantes que no cuenten con centro de salud con atención continuada a partir de las 15:00 horas podrá optar a una reducción del horario mínimo oficial siempre que no se haya acogido al horario continuado, consistente en la mañana del sábado y una tarde de lunes a viernes o bien de dos tardes de lunes a viernes; dicha reducción deberá ser compatible con el cumplimiento de los servicios de urgencia.

  2. El titular de oficina de farmacia que tenga a su cargo uno o más botiquines podrá optar a la reducción del horario mínimo oficial, distribuyendo dicha reducción entre los distintos botiquines en función de los...

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