Decreto 277/2011, de 15/09/2011, por el que se regula el horario lectivo del personal funcionario docente no universitario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

En el marco de las competencias sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, previstas en el artículo 31.1. 1 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios públicos.

En el ejercicio de esa competencia se dictó la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que en su artículo 10.1 establece que corresponde al Consejo de Gobierno dirigir la política de personal y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de personal en la Junta de Comunidades.

Desde la firma del Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008, suscrito por la Consejería de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal docente no universitario para la mejora del funcionamiento de los centros docentes públicos, se ha producido un progresivo deterioro económico y presupuestario de las Administraciones Públicas en general y, de manera particular, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Este hecho exige la adopción de medidas excepcionales que permitan hacer frente y superar la situación descrita.

Entre las medidas que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha prevé adoptar figura el incremento de horas lectivas a impartir por el personal docente no universitario de los centros educativos públicos dependientes de la Consejería con competencia en materia de educación, medida que supone dejar sin efecto parte del contenido del Acuerdo marco de legislatura de 13 de mayo de 2008.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, por razones presupuestarias y económicas extraordinarias, se eleva al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades este Decreto, cuyo objeto es doble, en primer lugar suspender la eficacia del Acuerdo marco en lo referido a las horas lectivas del personal docente no universitario y, en segundo lugar, respetando la jornada semanal de 35 horas del personal funcionario , incrementar en dos el número de horas o periodos lectivos de docencia directa a impartir por el...

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