Reglamento de 02/04/2009, de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, por la que se acuerda dar publicidad a la iniciación del expediente sancionador en materia de montes que se indica en el anexo adjunto, al no haberse podido practicar la notificación personal en el último domicilio conocido.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyReglamento

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), se procede a publicar en el DOCM y en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, el acuerdo de iniciación del expediente sancionador que se indica en el Anexo 1 incoado por Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, a la persona o entidad denunciada que se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación personal y preceptiva en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El expediente administrativo obra en la sede Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Guadalajara, Avda. del Ejército, 10 donde podrá consultarse y formular las alegaciones que se consideren convenientes, pudiéndose proponer prueba, en el plazo de quince días. El pago anticipado por el interesado podrá suponer la terminación de expediente. de no efectuarse alegaciones, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE nº 189, de 9 de agosto).

Anexo I

Nº de Relación: 1 Expediente: 19MP080024 Denunciado: Maderas Ecoema S.L.

Denunciantes: agentes medioambientales Hechos denunciados: Corta de madera de chopo sin autorización en la finca La Peñuela (parcela 5050 del polígono 545), sita en el término municipal de Luzaga (Guadalajara). Se ha dejado abandonados despojos de la corta en el río Tajuña y en la finca colindante (parcela 200 del polígono 13). Fecha: 11-01-2008.

Actuaciones Previas: - Oficio de Informe Preliminar. 1. Calificación Jurídica de los cargos imputados: Infracción Administrativa: La realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorios.

Tipificada en artículo 67.h) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.

Sanciones que...

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