Resolución de 10/03/2010, , por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente número E45010/2010-S de fecha 05/02/2010, que se sigue contra Grimo 3113, S.L. (Terraza Toletum Chillout), con domicilio en Avda. de Madrid, S/N de la localidad de Toledo.
Sección | III. Otras Disposiciones y actos |
Emisor | Consejería de Salud y Bienestar Social |
Rango de Ley | Resolución |
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OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Salud y Bienestar Social
Resolución de 10/03/2010, de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Toledo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente número E45010/2010-S de fecha 05/02/2010, que se sigue contra Grimo 3113, S.L. (Terraza Toletum Chillout), con domicilio en Avda. de Madrid, S/N de la localidad de Toledo. [2010/4512]
No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva se procede a dar publicidad mediante inserción en DOCM y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento correspondiente al siguiente:
Acuerdo de iniciación
Vistas las actuaciones de investigación practicadas por la Inspección adscrita a esta Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social en el establecimiento Terraza Toletum Chillout, sito en la Avenida. de Madrid, s/n, 45003 de la localidad de Toledo y cuya titularidad corresponde a la mercantil Grimo 3113 S.L, se ponen de manifiesto los hechos recogidos en el Acta de Inspección nº FGS.JAG/11-11-09, que se anexa al presente Acuerdo de Iniciación.
Hecho imputado.- El establecimiento inspeccionado desarrolla su actividad, sin observar las condiciones y prohibiciones previstas en normativa sanitaria aplicable, tal y como se refleja en el Acta de Inspección practicada, de obligado cumplimiento para los establecimientos dedicados a este tipo de actividad.
Tipificación jurídica: Tales hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, en los términos previstos en el Art. 34 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, (D.O.C.M. núm. 126 de 19 de diciembre de 2000) de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en Ley 14/1986 General de Sanidad, Capítulo VI del Título I, tipificada en la normativa siguiente:
Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo previsto en el Art. 4 y Anexo I, Parte A, Punto II y Anexo II, Capítulos I, II, V, IX.
Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, en lo previsto en el Art. 3.
Decreto 22/2006, de 7 de marzo, de establecimiento de comidas preparadas, en lo previsto en el Art. 3 y Anexo I, apartado A.
Calificación jurídica: Leve de conformidad con el Art. 37 g) de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, pudiendo corresponder...
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