Resolución de 21/05/2009, , por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorServicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Rango de LeyResolución
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Resolución de 21/05/2009, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca el procedimiento ordinario para el acceso a los grados I, II, III y IV de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2009/7756]

El Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 250, de 1 de diciembre), modificado por Decreto 88/2008, de 24 de junio (DOCM Núm. 134, de 27 de junio), implanta en nuestro Servicio de Salud, el modelo de carrera profesional definido en las Leyes 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

El acceso a grado de carrera profesional se articula sobre la base de la pertinente evaluación, cuyos criterios y cuestionarios estandarizados han sido aprobados y elevados a la Dirección General de Recursos Humanos por el Comité de Evaluación Central para el personal licenciado y diplomado sanitario, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.3 y 11.1 del Decreto 117/2006 citado.

En consecuencia, procede convocar el procedimiento ordinario para el reconocimiento de los grados I, II, III y IV de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario del Sescam, posibilitando con ello a nuestros profesionales el acceso a los distintos grados de carrera.

En su virtud, la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 117/2006 de referencia, ha resuelto convocar el procedimiento ordinario de acceso a los distintos grados de carrera profesional, de conformidad con las siguientes

Bases

Primera.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento ordinario por el que ha de regirse la participación y reconocimiento de los grados I, II, III y IV dentro del sistema de carrera profesional previsto en el Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

Podrá solicitar la participación en el procedimiento ordinario:

  1. El personal licenciado y diplomado sanitario fijo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, entendiéndose incluidos los Sanitarios Locales que perciban las retribuciones complementarias por este régimen retributivo, así como el personal a que se refieren las disposiciones adicionales segunda y cuarta del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, modificado por Decreto 88/2008, de 24 de junio. b) El personal licenciado y diplomado sanitario sin relación de empleo de carácter fijo del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha, que perciba sus retribuciones por el sistema establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud.

    El reconocimiento de grado sólo producirá efectos económicos a partir de la obtención en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de la condición de personal estatutario fijo en la categoría y, en su caso, especialidad evaluada.

    Tercera.- Requisitos y condiciones de los interesados.

    1. Los interesados en el procedimiento ordinario deberán cumplir los siguientes requisitos:

  2. Tener la condición de personal licenciado o diplomado sanitario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. b) Estar en situación de servicio activo o situación distinta con reserva de plaza o puesto de trabajo en el Sescam de

    conformidad con lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario

    de los servicios de salud y demás normativa aplicable. c) Percibir sus retribuciones por el sistema establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, entendiéndose incluidos los Sanitarios Locales que perciban las retribuciones complementarias por este régimen retributivo.

    Se exceptúa el personal a que se refieren las Disposiciones adicionales segunda y cuarta, apartado 2 del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre. e) Presentar en plazo la solicitud de reconocimiento de grado de carrera profesional. f) Acreditar los siguientes servicios prestados para acceder a cada uno de los grados de carrera: - Grado I: 5 años. - Grado II: 10 años. - Grado III: 16 años. - Grado IV: 23 años.

    De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 117/2006 el personal que haya accedido a algún grado de carrera por los mecanismos articulados en las disposiciones transitorias segunda, cuarta y quinta, podrá por una sola vez solicitar el acceso al grado inmediato superior quedando eximido de cumplir el periodo mínimo de permanencia entre grados previsto en el artículo 6.2 de dicho Decreto.

    Se asimila el supuesto de homologación de grado previsto en la Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios (BOE nº 27 de febrero) del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se publica el acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los servicios de salud. g) Tener reconocido el grado inmediato anterior, excepto cuando se solicite el acceso al grado I.

    1. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la presentación de la solicitud. Igualmente deberán mantenerlos durante todo el procedimiento, con la salvedad de los supuestos de jubilación, fallecimiento o incapacidad, en cuanto a los requisitos de las letras a), b) y c) del apartado 1 de esta base, así como cuando concurran circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditadas.

      Cuarta.- Cómputo de los servicios prestados.

    2. Se considerarán servicios prestados a los efectos del cumplimiento del requisito de experiencia previa de acceso a los distintos grados de carrera profesional, aquellos periodos de tiempo en situación de servicio activo o en situación distinta con reserva de puesto de trabajo o plaza, desempeñados en puesto funcional de la misma categoría y en su caso, especialidad, en las Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea.

    3. A estos efectos, al personal licenciado y diplomado sanitario que hubiera accedido por algún proceso selectivo a otra categoría y, en su caso, especialidad se le computará:

  3. El 100% de los servicios prestados en categorías y/o especialidades que corresponden a la misma profesión sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. b) El 50% de los servicios prestados en categorías y/o especialidades distintas a las señaladas anteriormente.

    1. - Igualmente se considerarán servicios prestados, a efectos de carrera profesional, el periodo de formación por el sistema de residencia en centros acreditados para la docencia en los siguientes términos:

  4. El 100% del periodo de residencia para la obtención de categorías y/o especialidades que correspondan a la misma profesión sanitaria de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  5. El 50% del periodo de residencia para la obtención de categorías y/o especialidades de distinta profesión sanitaria.

    Quinta.- Solicitudes y documentación a aportar.

    1. Lugar y forma de presentación.

      Las solicitudes de reconocimiento de grado deberán cumplimentarse según el modelo normalizado que se adjunta en el Anexo I, pudiendo obtener dicho modelo en los Servicios Centrales del Sescam, en las Gerencias de Atención Primaria, de Atención Especializada, de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario, en la Gerencia del Área de Salud de Puertollano y en la Gerencia de Inspección de servicios sanitarios y prestaciones, o a través de Internet, en la página web del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, "http://sescam.jccm.es".

      Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Gerencia del Sescam y deberán presentarse en la Gerencia donde presten servicios los interesados, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 287, de 27 de noviembre de 1992), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).

    2. Plazo.

      Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y el 31 de octubre de 2009, ambos inclusive.

    3. Documentación a aportar

      A la...

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