Decreto 87/2013, de 23/10/2013, por el que se regula el régimen jurídico de la autorización de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 5 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha remite a la regulación reglamentaria el establecimiento de los requisitos y condiciones en que pretenda ejercerse la publicidad, el patrocinio y la promoción del juego y las apuestas, debiendo tener esta norma rango de decreto, al hallarse dentro de las competencias que al Consejo de Gobierno le encomienda el artículo 7.e) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

El presente decreto desarrolla el mandato a que se refiere el párrafo anterior en la medida de las necesidades regulatorias de esta Comunidad Autónoma. En este sentido, a pesar de que la publicidad sea una materia sobre la que, en los términos del artículo 31.1.29ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, puede ejercer su competencia exclusiva la Administración regional, por su carácter asimismo de actividad empresarial resulta conveniente un desarrollo limitado de dichas competencias que no distorsione el principio de unidad de mercado.

Por esta razón, entre el abanico de posibilidades normativas que se ofrecen con la vigente distribución constitucional de competencias, el decreto circunscribe su contenido a la regulación del aspecto procedimental de la autorización administrativa exigida a los empresarios o promotores de juegos y apuestas. De esta manera, satisfaciendo el principio de necesario control público sobre la materia para la protección de la infancia, la juventud y los consumidores, se evita la alteración del marco sustantivo en que las empresas de publicidad vienen desarrollando su actividad en el ámbito estatal, sin interferir, por tanto, en el transfondo económico de la misma.

Este decreto se integra por 3 capítulos, con un total de 12 artículos, dos disposiciones finales y un anexo.

En el capítulo I, sobre disposiciones generales, se circunscribe el ámbito de aplicación a la autorización de las actividades de publicidad, patrocinio y promoción que vayan a realizarse, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, por empresas legalmente establecidas en el sector, cualquiera que sea el soporte o formato utilizado.

Después de definirse cada una de las tres categorías, el decreto, en su artículo 4, renuncia a abordar una regulación sustantiva, haciendo una remisión a la legislación general sobre publicidad, competencia desleal, comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.

Es, por tanto, en el capítulo II donde se aborda la regulación procedimental que interesa específicamente a esta Comunidad Autónoma. En el artículo 5, con carácter negativo, se enumeran los supuestos que no requieren dicha autorización y, para los restantes, los artículos siguientes regulan la solicitud, el contenido de la resolución autorizatoria y los casos de modificación, extinción y revocación de las mismas. El artículo 10, por último, configura una medida cautelar de cese y rectificación de la publicidad ilícita, por referencia a la legislación estatal sobre publicidad.

El capítulo III pretende simplemente enumerar los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores, respecto de las infracciones que se tipifican en los artículos 26 a 28 de la Ley 2/2013, de 25 de abril.

En virtud de cuanto antecede, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 21ª y 29ª del artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Hacienda, previo informe favorable de la Comisión del Juego de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de octubre de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este decreto la regulación del régimen jurídico de la autorización de la publicidad, el patrocinio y la promoción de los juegos y apuestas en Castilla-La Mancha, en relación con:

  1. La práctica de los juegos y apuestas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, que se encuentran sometidos a autorización administrativa previa.

  2. Los locales dedicados expresamente a los juegos y las apuestas.

  3. Las empresas del sector.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente decreto son aplicables a todas las actividades de publicidad, patrocinio y promoción de los juegos y las apuestas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, emitidas, difundidas o distribuidas dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, cualquiera que sea el soporte o formato utilizado.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A los efectos de este decreto, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

    1. Publicidad: toda forma de comunicación, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión empleado, realizada con el fin de promover la práctica de los juegos y las apuestas autorizados en la Ley 2/2013, de 25 de abril, los locales donde se desarrollen o la actividad empresarial en este sector.

      Se considera publicidad indirecta toda forma de comunicación que pueda conducir a fomentar o incentivar la práctica del juego o de las apuestas, los establecimientos o locales donde se desarrollen o la actividad empresarial en este sector, así como el empleo de imágenes o elementos que permitan difundir de forma encubierta un mensaje o unas imágenes con el mismo fin.

    2. Patrocinio: todo apoyo o financiación de actividades, servicios o bienes, con el fin de dar a conocer una empresa o actividad de juegos o apuestas, propia o de terceros.

    3. Promoción: la distribución gratuita de productos, bienes, servicios o cualquier otra actuación, cuyo objetivo o efecto, principal o secundario, sea dar a conocer los establecimientos de juegos y apuestas y la actividad empresarial, con independencia de que dichos productos o bienes contengan publicidad.

    4. Anunciante, patrocinador o promotor: toda persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad, el patrocinio o la promoción por sí misma o a través de tercero.

      También se incluyen en este concepto, las federaciones o asociaciones representativas de los distintos sectores del juego y las apuestas que, por sí mismas o a través de terceros, contraten la realización de actividad publicitaria, de patrocinio o...

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