Acuerdo de 27/03/2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de empleo público del personal funcionario docente no universitario para el año 2013.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyAcuerdo

De acuerdo con los artículos 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 19.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, serán objeto de la Oferta de Empleo Público.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, el artículo 34.2 de la Ley 10/2012, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2013, señala que respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I, "gastos de personal", de los correspondientes presupuestos de gastos, la prohibición de incorporación de nuevo personal no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Junta de Comunidades que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

El artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, dispone que la prohibición de incorporación de nuevo personal prevista en el apartado 1 de dicho artículo no será de aplicación a determinados sectores y administraciones, en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del diez por ciento. Entre los sectores y administraciones a los que no resulta de aplicación esa prohibición de incorporación de nuevo personal, se encuentran "las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes".

En cumplimiento de los preceptos anteriormente señalados, la presente oferta de empleo público comprende plazas vacantes de cuerpos de personal funcionario docente no universitario hasta el límite del diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos.

Por otro lado, la especial complejidad de los procesos selectivos a los que hay que hacer frente, así como la necesidad de que los nombramientos de funcionarios se efectúen con anterioridad al inicio del curso escolar, determinan la necesidad de adelantar la oferta de empleo público de este sector de la Administración de la Junta...

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