Orden de 18/01/2010, , por la que se establecen las bases y se convocan actividades de formación dirigidas a mejorar la competencia del alumnado en el uso de lenguas extranjeras y las ayudas económicas para realizarlas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejerã­a de Educaciã³n y Ciencia
Rango de LeyOrden

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 18/01/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las bases y se convocan actividades de formación dirigidas a mejorar la competencia del alumnado en el uso de lenguas extranjeras y las ayudas económicas para realizarlas. [2010/698]

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 2 como fines del sistema educativo español la interculturalidad, como elemento enriquecedor de la sociedad, la capacitación para la comunicación en una o más lenguas extranjeras, y la preparación para el ejercicio de la ciudadanía.

Los Reales Decretos que establecen las enseñanzas mínimas identifican como una de las competencias básicas la comunicación lingüística en la lengua propia y en otras lenguas.

Recoge, por tanto, la citada Ley Orgánica 2/2006 los objetivos de la Unión Europea orientados a conseguir que las lenguas sean un medio para la construcción de la ciudadanía europea y la movilidad entre las personas y para favorecer el intercambio cultural y lingüístico.

La Consejería de Educación y Ciencia, como responsable del desarrollo del Proyecto Educativo de Castilla-La Mancha, comparte estos objetivos y los promueve a través de distintas iniciativas.

Tiene, por tanto, como objeto esta Orden el convocar actividades de movilidad formativa y/o de intercambio y las ayudas para realizarlas, dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado en una lengua extranjera.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia,

Dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.

El objeto de esta Orden es establecer las bases y convocar las ayudas en régimen de concurrencia competitiva para realizar las actividades dirigidas a mejorar la competencia lingüística del alumnado de distintas enseñanzas de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. Actividades.

Las actividades que responden al objeto de esta Orden y cuyo contenido se describe en los correspondientes anexos, son:

  1. A realizar durante el año 2010:

    1.1. Actividades de formación y movilidad para mejorar la competencia en el uso de lenguas extranjeras en dos modalidades:

    1. Actividades formativas en idiomas para alumnado de 1º, 2º, y 3º de Educación Secundaria Obligatoria en la propia Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el anexo IV. b. Actividades formativas en idiomas para alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Enseñanzas de Régimen Especial, Magisterio Lenguas Extranjeras, Filología Universidad de Castilla-La Mancha y Alcalá o de Traducción e Interpretación de otras Universidades, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

    1.2. Actividades de intercambio con centros educativos de terceros países, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.

  2. A realizar en el curso 2010-2011:

    2.1. Programa de curso académico en Irlanda para alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo que se establece en el anexo VII.

    Tercero. Cuantía de las ayudas.

  3. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 2.090.634 Euros con cargo a las aplicaciones 18020000G423A/48711 (1.692.454 Euros) y 18020000G423A/42900 (212.040 Euros) para el año 2010, y de 186.140 Euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18020000G423A/48711 para el año 2011, de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  4. La cuantía máxima de las ayudas para cada actividad será la establecida en los correspondientes anexos.

  5. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio correspondiente, tal y como establece el artículo 46.2 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  6. El crédito previsto en el apartado uno podrá incrementarse, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. De igual modo las cantidades no ejecutadas en cualquiera de las partidas podrán redistribuirse entre las otras.

    Cuarto. Personas beneficiarias y requisitos.

  7. Podrá solicitar la participación en actividades de formación para la mejora de la competencia en el uso de lenguas extranjeras el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

    1.1. Para las actividades formativas en idiomas para 1º, 2º, y 3º de Educación Secundaria Obligatoria en la propia Comunidad Autónoma.

    1. Estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. b) Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. c) Estar cursando alguna de las siguientes enseñanzas: - 1º, 2º, 3º de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.

      1.2. Para las actividades formativas en idiomas para alumnado de 4º de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos, Enseñanzas de Régimen Especial, Escuelas Oficiales de Idiomas (nivel intermedio o avanzado), Magisterio Lenguas Extranjeras, Filología Universidad de Castilla-La Mancha y Alcalá o de Traducción e Interpretación de otras Universidades:

    2. Estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de diciembre de 2009. b) Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. c) Estar cursando alguna de las siguientes enseñanzas: - 4º curso de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos o Enseñanzas de Régimen Especial en Castilla-La Mancha. - Alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Este alumnado sólo podrá beneficiarse de estas ayudas cuando esté matriculado en cualquiera de los cursos de los niveles intermedio o avanzado y pueda acreditar la situación legal de desempleo. - Magisterio en la especialidad de Lenguas Extranjeras, Licenciatura en Idiomas en las Universidades de Castilla-La Mancha o de Alcalá, o Traducción e Interpretación en cualquier Universidad. d) El alumnado de otras nacionalidades diferentes a la española habrá de estar en posesión del correspondiente visado / pasaporte antes de realizar la actividad.

  8. Podrá solicitar la participación en el programa de curso académico en Irlanda el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

    1. Estar empadronado en Castilla-La Mancha con anterioridad al 1 de diciembre de 2009.

    2. Que el solicitante o, en su caso, los declarantes de la unidad familiar tengan domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha. c) Estar matriculado en 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria durante el presente curso 2009-2010 en centros docentes públicos y privados concertados de Castilla-La Mancha. d) Tener nota media superior a 7 en el área de lengua extranjera (inglés). e) El alumnado de otras nacionalidades diferentes a la española habrá de estar en posesión del correspondiente visado / pasaporte antes de realizar la actividad.

  9. Podrán solicitar la participación en actividades de intercambio con otros países los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Los requisitos de las actividades de intercambio se especifican en el Anexo VI.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos centros en los que concurra alguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los centros privados concertados habrán de presentar declaración responsable de no estar incursas las personas que ostenten su representación legal en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se podrá autorizar a la Consejería de Educación y Ciencia a obtener información al respecto.

  10. No podrán ser adjudicatarios de estas plazas ni beneficiarse de las ayudas que se convocan por esta Orden los solicitantes que reciban ayudas para participar en programas, actividades y cursos de análoga naturaleza convocados por el Ministerio de Educación o por cualquier otra entidad, pública o privada, nacional o extranjera, así como aquellos solicitantes en quienes concurra algún supuesto de los establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  11. Las personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, tendrán la obligación de acreditar la disponibilidad de un plan de prevención de riesgos laborales, así como de no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR