Decreto 35/2009, de 28/04/2009, por el que se fijan los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local en la parte incondicionada.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Administraciones púBlicas y Justicia
Rango de LeyDecreto

El Título VII de La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en la redacción dada al mismo por las Leyes 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para el año 2000 y 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2001, contempla la dotación anual de un Fondo Regional de Cooperación Local, cuyas reglas de distribución fueron determinadas por el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se fijaban los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local.

La modificación del artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, por la Disposición Final Segunda de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el año 2009, en ejercicio de las competencias estatutarias atribuidas por artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, recomienda establecer nuevos criterios de distribución, con la finalidad de adaptarlos a la realidad actual de los municipios de la Comunidad Autónoma.

En la elaboración de la norma ha intervenido el Consejo Regional de Municipios, que ha emitido su informe favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de abril de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local, correspondiente a la parte incondicionada, prevista en el artículo 80, apartados a) y b) de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Participación en el Fondo

La participación de cada municipio en el Fondo Regional de Cooperación Local, previsto en los apartados a) y b) del artículo 80 de la Ley de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, quedará definida por:

  1. Una cuota fija de 3.000 euros. b) Una cuota variable que vendrá determinada por la siguiente fórmula:

Cv: H x CM

Cv: Cuota variable H: número de habitantes de derecho al uno de enero del año inmediatamente anterior al ejercicio de que se trate. CM: Coeficiente municipal.

Artículo 3 Cálculo del coeficiente municipal
  1. ...

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