Orden de 20/02/2014, , por la que se modifica la Orden de 06/07/1999, de la Consejería de Agricultura, por la que establece la figura del Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Orden de 20/02/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 06/07/1999, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que establece la figura del Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones. [2014/3392]

Para su adaptación a los requerimientos de la actual legislación en materia de caza y de control de depredadores, especialmente en lo referido al desempeño de las funciones de los vigilantes de cotos privados de caza de Castilla-La Mancha, el acceso a su cualificación y el uso de los métodos de control de depredadores, se hace preciso modificar la Orden de 06/07/99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que establece la figura del Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones.

El artículo 2 de la citada Orden de 06/07/99 en su apartado c), establece entre otras funciones del vigilante de coto privado de caza de Castilla-La Mancha, la utilización de los medios descritos en el artículo 41 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, y en su apartado d), el control de especies cinegéticas depredadoras según lo previsto en el artículo 14.3 b) del citado Decreto 141/1996.

Por otra parte, por lo dispuesto en su artículo 5, exime de superar las pruebas de conocimientos específicos en materia cinegética para acceder a la cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, a las personas que puedan acreditar documentalmente estar en posesión del diploma oficial de Guarda Particular del Campo, según lo previsto en la Ley 23/1992, de 30 de julio, y su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Actualmente la Consejería de Agricultura tiene regulada la captura de las especies cinegéticas depredadoras y de los perros y gatos domésticos asilvestrados, mediante la Orden de 18/06/2013, por la que se establecen normas para la homologación de métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados así como se homologan los métodos de control denominados lazo propulsado tipo Collarum, lazo con tope y cierre libre en alar, lazo tipo Wisconsin en alar, lazo tipo Wisconsin al paso y caja-trampa metálica para urracas en Castilla-La Mancha; y por la Orden de 16/10/2013, por la que se regula la acreditación de los usuarios de los métodos de captura de especies cinegéticas depredadoras, perros y gatos domésticos asilvestrados en Castilla-La Mancha, que entró en vigor el 26 de noviembre de 2013, establece las condiciones que deben reunir las personas capacitadas para el empleo de los medios de control de estos animales, que exige la superación de unas pruebas teóricas y prácticas relacionadas con esta actividad.

Para su adaptación a los requerimientos de esta normativa y la actual legislación en materia de caza, se hace preciso modificar la Orden de 06/07/99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que establece la figura del Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, especialmente en lo referido al desempeño de sus funciones, el acceso a su cualificación y el uso de los métodos de control de depredadores.

En virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y a propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales,

Dispongo

Artículo Único

Modificación de la Orden de 06/07/99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones.

La Orden de 06/07/99, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones, queda modificada del siguiente modo:

Uno. El apartado d) del artículo 2, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Previa autorización de la Consejería de Agricultura, a petición justificada de los titulares cinegéticos al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3.b) del citado Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, la reducción controlada de nidos y madrigueras de especies cinegéticas depredadoras y su captura, así como la de perros y gatos domésticos asilvestrados según lo previsto en el artículo 13.2 de la citada Ley de Caza de Castilla-La Mancha, mediante el uso de métodos homologados.

La realización de las capturas conllevará el cumplimiento de lo siguiente:

  1. Liberar inmediatamente las especies no-objetivo capturadas que no presenten ninguna lesión, debiendo disponer del material específico para ello y que posibilitará la inmovilización de la...

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