Decreto 260/2011, de 30/08/2011, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias sancionadoras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de su Estatuto de Autonomía, en las materias de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores.

La Consejería competente en materia de sanidad, consumo y productos farmacéuticos determinó, mediante el Decreto 41/1994, de 17 de mayo, los órganos competentes para iniciar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones administrativas que procedieran en las materias citadas.

Mediante el Decreto 123/2011, de 7 de julio, se ha establecido la nueva estructura orgánica y las competencias de cada órgano de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. En aras de garantizar la seguridad jurídica y para adaptarse a la nueva estructura y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, resulta necesario determinar los órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos administrativos de carácter sancionador y delimitar el procedimiento aplicable en estas materias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2011,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Competencias para iniciar los procedimientos.

La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores corresponde a los Coordinadores Provinciales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

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