Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto integra en una única norma las ayudas económicas ya existentes para las familias numerosas y para las familias acogedoras de Castilla-La Mancha que se encontraban reguladas en distintos Decretos. Con ello se va a conseguir una mejora en la claridad y en la operatividad de la gestión de estas ayudas.

Las ayudas a familias numerosas tienen por finalidad compensar las rentas familiares en función de las cargas que soportan y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de los padres y madres trabajadores, enmarcándose dentro de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el objetivo de ampliar la acción protectora y beneficios reconocidos en la Ley estatal 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la misma.

Esta protección y promoción de las familias numerosas se ha plasmado también en dos leyes autonómicas aprobadas recientemente: en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha, y en la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad.

La Ley 17/2010 ha sido modificada en sus artículos 8 y 9 por el artículo 31 de la Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación de Garantías de Servicios Sociales. Conforme a este cambio normativo, fundamentado en criterios de técnica jurídica y oportunidad, la cantidad que recibirán en el futuro las familias numerosas con hijos a su cargo menores de 18 años, al igual que los criterios de acceso, quedan sujetas a desarrollo reglamentario.

Mediante el presente Decreto se desarrollan las citadas Leyes 14/2010 y 17/2010. En cuanto al contenido del mismo han influido las siguientes circunstancias:

  1. De un lado, y de manera especialmente importante, la situación económica de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, que ha exigido la puesta en marcha de un Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos en torno al cual promover las medidas de contención y ahorro que resulten imprescindibles para garantizar la protección social básica y los intereses jurídicamente protegidos que configuran la política social.

    En relación a la citada situación es preciso que el nuevo marco reglamentario sea lo suficientemente flexible como para permitir la adecuación de su contenido a la evolución de diversos indicadores, tales como la evolución de las ayudas a nivel nacional, las desgravaciones en ambas Administraciones; la reducción del déficit público y obtención del deseado equilibrio presupuestario, o el denominado Indicador Coyuntural de Fecundidad. La Administración autonómica debe atender las situaciones más vulnerables o susceptibles de riesgo, centrándose en la dimensión protectora de la prestación económica.

  2. De otro lado, la necesidad de adecuar las ayudas al principio de progresividad, fundamento de la justicia social, una vez que las ayudas pretenden garantizar protección social, pero también promover un marco de colaboración con las familias numerosas y promoción de las mismas.

    De este modo, sin renunciar a la voluntas legislationis originaria, y recalcando el deseo de la Junta de Comunidades de garantizar el mantenimiento de esta prestación económica, se implementa una fórmula flexible y recuperable que parte de la existencia de todos los hijos inscritos en el Documento de Familia Numerosa y que prima el mayor número de hijos a través de un índice corrector.

    En consecuencia, a través de la fórmula propuesta, el Gobierno Autonómico podrá aumentar el contenido de estas prestaciones en la medida que obtenga un sensible aumento de ingresos y reducción de los gastos e inversiones (capital e intereses), cumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria y los compromisos y obligaciones jurídicas asumidas o a asumir respecto a la reducción del déficit público.

    Por otra parte, la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha, regula en su capítulo VII de su Título II el acogimiento de menores. Dicha Ley fue desarrollada mediante el Decreto 4/2010, de 26 de enero, de protección social y jurídica de los menores en Castilla-La Mancha sistematizando, racionalizando y simplificando los procedimientos utilizados, con el objetivo de conjugar el máximo respeto a las garantías de los interesados, con la eficacia en la actuación de la Administración.

    Dicho Decreto establece el derecho de los acogedores a recibir la ayuda económica destinada al menor acogido para la compensación de sus gastos sanitarios, educativos y de manutención, y también para compensar la labor de los acogedores en los acogimientos profesionalizados.

    El acogimiento familiar se contempla dentro de las medidas protectoras a aplicar por la Administración autonómica a los menores con dificultades de convivencia con sus padres o tutores, respecto de los cuales la Administración asuma su tutela o guarda, con la finalidad de que se incorporen, de forma temporal o permanente, a otra familia, extensa o ajena, que les facilite un desarrollo armónico de la personalidad, así como su plena integración familiar, asumiendo las obligaciones de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

    Estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.4.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por estar previstas en el artículo 8 de la Ley 17/2010, de 29 de diciembre, de Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad y en el artículo 47.3 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.

    En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2012,

    Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las siguientes ayudas económicas:

  1. Ayuda para las familias numerosas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10.1 del presente Decreto.

    También tendrán derecho a estas ayudas los hermanos menores de edad huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.

  2. Ayuda para el apoyo económico al acogimiento familiar de menores que estén bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Titulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y por lo establecido en el presente Decreto.

  2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.4.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.

Artículo 3 Plazos de presentación de solicitudes.
  1. Para todas las ayudas reguladas en el presente Decreto el plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el año, si bien la concesión de las ayudas estará sujeta, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al coste de las mismas en cada ejercicio presupuestario.

  2. Se podrán tener en cuenta por orden de entrada de solicitud, sin necesidad de presentar una nueva, las solicitudes que cumpliendo con los requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido denegadas por falta de dotación presupuestaria, cuando se produjesen extinciones de las ayudas otorgadas a otras personas interesadas por renuncia de las mismas o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o por incremento de la consignación presupuestaria por cualquier causa.

  3. Las personas beneficiarias de ayudas por acogimiento en familia ajena que estuvieran percibiendo ayuda en el último mes del ejercicio no tendrán la obligación de presentar nueva solicitud para los ejercicios siguientes, mientras sigan cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 17 de este Decreto y continúe la situación de acogimiento, salvo que se produzcan modificaciones en dicha situación que impliquen cambios en el módulo de la ayuda. En estos casos, los Servicios Periféricos correspondientes emitirán informe, de oficio, relativo a la continuidad de la ayuda.

Artículo 4 Modelos de solicitudes y lugares de presentación.
  1. Los modelos normalizados de solicitud estarán disponibles en los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

  2. Las solicitudes podrán presentarse en los respectivos Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Asimismo, podrá presentarse la solicitud por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Mediante fax dirigido a los Servicios Centrales de la...

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