Decreto 170/2010, de 15/06/2010, por el que se aprueba la creación de la Facultad de Ciencias Sociales en Talavera de la Reina, en la Universidad de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha asigna a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 8.2 que la creación, modificación y supresión de las Escuelas y Facultades de las universidades será acordada por las Comunidades Autónomas, "bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social".

Este Decreto tiene como objeto aprobar la creación de un nuevo centro en la Universidad de Castilla-La Mancha, la Facultad de Ciencias Sociales en Talavera de La Reina, por segregación del Centro de Estudios Universitarios.

La propuesta de creación de esta Facultad supondrá un nuevo e importante desarrollo en la oferta de titulaciones universitarias de Grado, Máster y Doctorado, así como una plena adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

En consecuencia, a la vista de las motivaciones expuestas por la Universidad de Castilla-La Mancha, la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 92/2010, de 1 de junio, que establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería, y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, considera acreditada la conveniencia, y demostrada la incidencia positiva que esta nueva estructura va a suponer en la consecución de los objetivos de coordinación, planificación y fomento de la calidad de la enseñanza universitaria.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de junio de 2010, dispongo: Artículo único. Creación de centros.

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