Orden de 21/04/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, para la extensión del Programa de Secciones Europeas en centros públicos de enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educacion y Ciencia; Consejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación y Ciencia

Orden de 21/04/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, para la extensión del Programa de Secciones Europeas en centros públicos de enseñanzas no universitarias en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. [2009/5791]

La Consejería de Educación y Ciencia creó las secciones europeas por Orden de 7 de febrero de 2005 con el objeto de promover modelos educativos bilingües en los centros docentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden de 13 de marzo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Es objetivo prioritario de la Consejería de Educación y Ciencia garantizar que el alumnado que participa en el Programa de Secciones Europeas en un centro de Educación Infantil y Primaria tenga continuidad en un Centro de Educación Secundaria al continuar la escolarización obligatoria. Además, resulta necesario ofrecer al alumnado que participa en el Programa de Secciones Europeas en un centro de Educación Secundaria mejores posibilidades de éxito en el Programa si ha venido participando anteriormente en un Centro de Educación Infantil y Primaria, no siendo siempre posible actualmente con la actual configuración de la red de centros del Programa.

La dispersión geográfica condiciona la red centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, pero esto no debe ser un obstáculo para garantizar el acceso a los programas de enseñanza bilingüe del alumnado en general. Impulsar el desarrollo de estos programas en las zonas más despobladas y con un componente de ruralidad mayor se convierte en objetivo de esta convocatoria.

Por otra parte, el II Plan de Formación Profesional de Castilla-La Mancha requiere de nuevos planteamientos que conecten mejor estas enseñanzas con la realidad sociolaboral en un entorno productivo cada vez más competitivo, más complejo y más propicio a la movilidad transnacional. Es obligado, por tanto, que dotemos a nuestro alumnado de los mejores instrumentos y la mejor formación para asegurar su incorporación al mercado laboral en condiciones favorables. En este sentido, la posibilidad de ofrecer enseñanzas bilingües en determinados ciclos formativos de formación profesional se convierte también en un objetivo prioritario de la Consejería de Educación y Ciencia.

Por todo lo expuesto, a los efectos de conseguir los objetivos propuestos y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 141/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para que los centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha puedan incorporarse al Programa de Secciones Europeas.

  2. El número de Secciones Europeas ofrecidas se distribuirá del siguiente modo:

- Hasta un...

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