Resolución de 14/06/2010, , por la que se autoriza para el curso 2010/11 la implantación del programa experimental de la etapa de educación postobligatoria en determinados centros específicos de educación especial.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejer
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Educación, Ciencia y Cultura

Resolución de 14/06/2010, de la Viceconsejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza para el curso 2010/11 la implantación del programa experimental de la etapa de educación postobligatoria en determinados centros específicos de educación especial. [2010/11150]

El Decreto 138/2002, de 8 de octubre, establece la ordenación y organización de las medidas de respuesta a la diversidad del alumnado escolarizado en los centros sostenidos con fondos públicos.

En su capítulo III, artículo 15.8 se recoge la posibilidad de que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda cursar Programas de Garantía Social en cualquiera de sus modalidades y los ciclos formativos de formación profesional teniendo presente que en ningún caso, la adaptación curricular significativa podrá afectar a la desaparición de objetivos relacionados con competencias básicas para el logro de la competencia general para la que capacita el título.

En su capítulo IV sobre centros y unidades de educación especial, en su artículo 17, punto 5 recoge cómo se estructurarán las enseñanzas, y en su punto 8 la edad máxima de escolarización del alumnado en centros de educación especial hasta los 20 años.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el Título II Equidad en la Educación, Cap. I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo artículo 71, Principios, que corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

En este mismo Título, en el artículo 74 se recoge que la escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial podrá extenderse hasta los veintiún años sólo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios. Asimismo corresponde a la Administración educativa el favorecer que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda continuar su escolarización de manera adecuada en las enseñanzas postobligatorias.

La Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, estableció en su Disposición adicional duodécima que el Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales y con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, debía aprobar una Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, que habría de contener un repertorio, con iniciativas y medidas dirigidas a promover el acceso de las personas con discapacidad al mercado de trabajo, mejorando su empleabilidad y su integración laboral.

Además del mandato contenido en la Ley 43/2006, la Estrategia responde a los compromisos internacionales asumidos por España al ratificar la Convención de las Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, la consecución de una plena y auténtica inclusión escolar, social y laboral de las personas con discapacidad es un objetivo que desde la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura también asumimos.

Estas modificaciones establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, junto a la experiencia acumulada en la práctica determinan la necesidad de autorizar la etapa de educación postobligatoria en determinados centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, y teniendo en cuenta las competencias atribuidas por Decreto 92/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, resuelvo:

Primero. Autorizar la implantación del programa experimental de la etapa de educación postobligatoria en determinados centros específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo. El programa experimental se desarrollará en los centros que se relacionan en el Anexo I.

Tercero. Las enseñanzas postobligatorias objeto de la presente resolución se estructurarán en una única etapa denominada "Transición a la vida adulta", como se recoge en el artículo 17.5 punto b del Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se ordena la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Transición a la vida adulta se define como el proceso global, planificado y estructurado en el tiempo que promueve en el alumnado un aumento en su calidad de vida a través de un currículum funcional, orientado a desarrollar en el mayor grado posible su desarrollo personal, equilibrio afectivo sexual, autocontrol, autorregulación e inclusión socio-laboral, para su bienestar emocional, material y físico.

La etapa de Transición a la vida adulta se constituye como una respuesta educativa adaptada a las necesidades del alumnado de edades comprendidas entre dieciséis y veintiún años, cumplidos a treinta y uno de diciembre del año de inicio de la etapa.

El trabajo en esta etapa se orientará hacia el desarrollo de las nueve competencias básicas recogidas en los diferentes Decretos de currículo:

  1. Competencia en comunicación lingüística. b. Competencia matemática. c. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. d. Tratamiento de la información y competencia digital. e. Competencia social y ciudadana. f. Competencia cultural y artística. g. Competencia para aprender a aprender. h. Autonomía e iniciativa personal i. Competencia emocional.

    Cuarto. La etapa de Transición a la vida adulta comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se denominará Transición a la vida autónoma, social y laboral-1 y tendrá una duración de dos años académicos y el segundo se denominará Transición a la vida autónoma, social y laboral-2 y tendrá una duración de tres años académicos.

    Las edades de escolarización del alumnado en cada uno de los ciclos será:

  2. En Transición a la vida autónoma, social y laboral - 1 aquel alumnado con edades comprendidas entre dieciséis a dieciocho años, cumplidos a treinta y uno de diciembre del año de inicio del ciclo. b) En Transición a la vida autónoma, social y laboral - 2 aquel alumnado con edades comprendidas entre dieciocho y veintiún años, cumplidos a treinta y uno de diciembre del año de inicio del ciclo.

    Quinto. La etapa de educación Transición a la vida adulta contribuirá a desarrollar en las alumnas y los alumnos las capacidades que les permitan:

    Formar una imagen ajustada de sí...

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