Resolución de 31/01/2011, , por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente número 45077/2010-S de fecha 14/12/2010, que se sigue contra Imaram Khan (Doner Kebab), con domicilio en C/ Brive, 4 de la localidad de Toledo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 31/01/2011, de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social de Toledo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente número 45077/2010-S de fecha 14/12/2010, que se sigue contra Imaram Khan (Doner Kebab), con domicilio en C/ Brive, 4 de la localidad de Toledo. [2011/2142]

No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva se procede a dar publicidad mediante inserción en DOCM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente a la siguiente:

Acuerdo de iniciación

Vistas las actuaciones de investigación practicadas por la Inspección adscrita a esta Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social en el establecimiento Döner Kebab, sito en la localidad de Toledo, cuyo titular es Imran Khan, se ponen de manifiesto los hechos reflejados en el acta de inspección JAG/300610, anexa al presente acuerdo de iniciación:

Hecho imputado.- El establecimiento inspeccionado ha desarrollado su actividad, sin observar las condiciones y prohibiciones previstas en normativa sanitaria aplicable, tal y como se refleja en el Acta de Inspección practicada.

Tipificación jurídica: Tales hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, en los términos previstos en el Art. 34 de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, (D.O.C.M. núm. 126 de 19 de diciembre de 2000) de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en Ley 14/1986 General de Sanidad, Capítulo VI del Título I, tipificada en la normativa siguiente:

Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios, en lo previsto en los Arts. 4 y 5

Calificación jurídica: Leve de conformidad con el Art. 37 g) de la Ley 8/2000 de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, pudiendo corresponder sanción de multa de hasta 3.005,06, según lo dispuesto en el Art.

40.2 a) de la citada Ley.

Persona responsable: De la infracción apreciada cabe considerar como presunto responsable a Imran Khan, titular del establecimiento inspeccionado, todo ello, en base al art. 130 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Por tanto el Delegado Provincial de Salud y Bienestar Social de Toledo, en virtud del art. 11.1 del Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto (BOE 9-8-93) y el art. 2 del Decreto 41/1994 de 17 de mayo (DOCM...

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