Decreto 241/2010, de 21/12/2010, por el que se modifica el Decreto 81/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, introduce modificaciones de carácter organizativo y estructural en el seno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que afectan directamente a determinados organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas regionales y, de modo indirecto, a las consejerías de adscripción.

Entre otras medidas, la Ley prevé la extinción del organismo autónomo "Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha"; la fusión por absorción de la empresa pública "Instituto de Promoción Turística de Castilla-La Mancha, S.A." por la empresa pública "Sociedad Don Quijote de Conmemoraciones Culturales de Castilla-La Mancha, S.A.", que pasa a denominarse "Instituto Don Quijote de Promoción Turística, Cultural y Artesana de Castilla-La Mancha"; y la disolución de la empresa pública "Agencia de Captación de Inversiones de Castilla-La Mancha, S.A.".

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2010,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 81/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda.

Se modifica el Decreto 81/2010, de 1 de junio, de estructura orgánica y competencias de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción a la letra r) del artículo 1, que pasará a tener el siguiente contenido:

"r) Las funciones que la Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha, atribuye a la consejería competente en materia de estadística".

Dos. Se añade una nueva letra s) al artículo 1, con el siguiente contenido:

s) Cualesquiera otras de naturaleza análoga a las enumeradas anteriormente que no hubieran sido atribuidas expresamente a otro órgano o ente de la Comunidad Autónoma

Tres. Se da una nueva redacción al artículo 6, en los siguientes términos:

"Artículo 6.

  1. A la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios le corresponden las siguientes funciones:

    1.1. En materia de...

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