Orden de 08/01/2014, , por la que se dispone la publicación de la modificación de estatutos de la mancomunidad de municipios Gasset de la provincia de Ciudad Real.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Orden de 08/01/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación de la modificación de estatutos de la mancomunidad de municipios Gasset de la provincia de Ciudad Real. [2014/937]

El artículo 45 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, regula el procedimiento a seguir en la modificación de Estatutos de las Mancomunidades.

La Mancomunidad municipios "Gasset" con sede en Ciudad Real, siguiendo el procedimiento previsto en el citado artículo 45, inició los trámites para la modificación de sus Estatutos, publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 28-04-1987. La modificación de Estatutos fue sometida a información pública y a informe de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y de la Diputación Provincial de Ciudad Real, procediéndose a la aprobación de la modificación por todos los Plenos de los municipios que componen la Mancomunidad.

Queda por tanto dar publicidad a la modificación de Estatutos, una vez constatada la legalidad del procedimiento seguido. Por ello, esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas,

Dispone

Artículo Único

Publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la modificación de Estatutos de la Mancomunidad de municipios "Gasset", provincia de Ciudad Real, en el sentido expresado en el Anexo de esta Orden.

Toledo, 8 de enero de 2014

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas

LEANDRO ESTEBAN VILLAMOR

Anexo

Se modifican los siguientes artículos:

- Se da nueva redacción al artículo 1:

"La Mancomunidad se denominará "Mancomunidad de Servicios Gasset", y sus órganos de Gobierno se ubicarán en su sede ubicada en la Estación de Tratamiento de Agua Potable (E.T.A.P.), sita en Ctra. de Toledo, Km. 181, 13005-Ciudad Real, que constituirá el domicilio social y fiscal de la Mancomunidad.

La Presidencia podrá determinar en cada momento, mediante acuerdo motivado, un domicilio a efectos de notificaciones con el fin de garantizar la operatividad y la eficacia administrativa de la Mancomunidad."

- El punto 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

1.- Los Municipios de: Ciudad Real, Carrión de Calatrava, Torralba de Calatrava, Miguelturra, Poblete, Alcolea de Calatrava y Picón, de la provincia de Ciudad Real, en el ejercicio del derecho de asociación que tienen reconocido por el artículo 44 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 39 de la Ley 3/.1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla La Mancha, se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad Jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo 3 de los presentes Estatutos, y en consecuencia tendrá capacidad Jurídica dentro del marco de estos Estatutos, Ordenanzas y Reglamentos que los desarrollen y, en lo no previsto en ellos, por el Ordenamiento Jurídico aplicable a la Administración Local, para...

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